Aduanero y comercio exterior


Se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias

DIAN. Resolución Número 003 de enero 20 de 2021

Se habilitan para el año 2021 los siguientes formularios:

  1. Declaración de Importación, Formulario 500.
  2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.
  3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Formulario 520.
  4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530.
  5. Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.
  6. Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.
  7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.
  8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.
  9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540. 10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.

Se modifican disposiciones para la implementación de dispositivos electrónicos de seguridad en operaciones de comercio exterior

DIAN. Resolución Número 003 de enero 15 de 2021 (Diario Oficial 51.559, 16 de Enero de 2021)

Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto número 1165 de 2019, y el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 000046 de 2019, para mercancías transportadas en contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

DIAN explica qué son los usuarios aptos en materia aduanera

DIAN. Concepto Aduanero No. 1436 (Radicado No. 906811 de octubre 5 de 2020)

El Decreto 1206 de 2020 establece los términos y condiciones para el uso de beneficios otorgados por parte de la DIAN, garantizando que aquellos usuarios que hubiesen adelantado en su momento trámites relativos a la constitución de garantías con ocasión de la Resolución 046 de 2019, solo tuviesen que realizar la modificación respecto al fundamento legal, esto es, conforme y haciendo alusión al Decreto 1206 de 2020. De conformidad con los antecedentes antes expuestos, es claro que el Decreto 1206 de 2020, al desarrollar la figura de “usuario apto”, sustituyó lo previsto en el artículo 693 de la Resolución 046 de 2019, toda vez que al tratarse del desarrollo integral de la misma figura a través en un decreto, norma de naturaleza superior y posterior se configura una derogatoria de las disposiciones contenidas en el mencionado artículo de la resolución.

Consejo de Estado explica cómo está conformada la base gravable de los gravámenes arancelarios

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00492-01(24470). 22 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

La base gravable de los gravámenes arancelarios está conformada por el valor de la mercancía importada, que se define mediante la aplicación de los métodos de valoración fijados por el Acuerdo Valoración Aduanera (AVA) de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 247 del referido estatuto.

El Acuerdo en comento definió un sistema cuyo fundamento es la aplicación sucesiva de seis métodos de valoración, uno en subsidio del otro. En ese sentido, el artículo 248 del Estatuto Aduanero vigente para esa época, dispuso que, siempre que fuese posible, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas debía aplicarse el método del valor de la transacción, caracterizado por fijar el valor de los bienes y productos respectivos de acuerdo con el precio realmente pagado o por pagar por el importador, ajustado, según fuese el caso, con base en las reglas previstas en el artículo 8.° del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

DIAN se pronuncia sobre los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

DIAN. Circular Número 4015 de enero 14 de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informó los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.