Aduanero y comercio exterior


DIAN señala que un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultáneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto

DIAN. Concepto Aduanero No. 1631 (Radicado No. 911422 de diciembre 30 de 2020)

El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 1206 de 2020, dispuso que el tratamiento que la DIAN le confiere al usuario apto, no aplica a los usuarios que cuentan con el reconocimiento, inscripción o autorización como Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y Operador Económico Autorizado tipo importador. Por lo anterior, un usuario de comercio exterior no podrá ostentar simultáneamente la calidad de UAP y la calificación de usuario apto.

DIAN señala que la importación y la venta son dos operaciones independientes

DIAN. Concepto Tributario No. 1449 (Radicado No. 906911 de noviembre 9 de 2020)

El Decreto Legislativo 551 de 2020, en su artículo 1°, establece una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de 211 bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19. En línea con lo anterior, la Circular 000007 del 29 de mayo de 2020 de la Dirección de Gestión de Fiscalización instruye acerca de la aplicación de los anteriores informes. Entre otros, establece que se debe entregar:

  • por un lado, la información del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020 y
  • por otro lado, la información del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020. Lo anterior encuentra sustento en el hecho que la importación y la venta son dos operaciones independientes.

DIAN explica cómo opera la importación temporal para los medios de transporte de turistas

DIAN. Concepto Aduanero No. 1643 (Radicado No. 911437 de Diciembre 30 de 2020)

De acuerdo con la legislación aduanera vigente se admite el ingreso al país de los medios de transporte utilizados por el turista (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas (artículo 216 del Decreto 1165 de 2019). Dentro de los documentos que puede utilizar el turista y presentar ante la autoridad aduanera cuando ingresa al país con su medio de transporte, se encuentra la libreta de paso por aduana, en los términos del artículo 216 ibídem.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se refiere al trámite de solicitud de autorizaciones o vistos buenos previos a la exportación a través del módulo Exportaciones VUCE 2.0

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 035 de diciembre 24 de 2020. Dirección de Comercio Exterior

El Ministerio de Comercio informa que las solicitudes de autorizaciones o vistos buenos previos a la exportación que emiten las entidades:

  1. Agencia Nacional de Minería – ANM,
  2. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
  3. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP,
  4. Fondo Nacional de Estupefacientes – FNE,
  5. Industria Militar Colombiana – INDUMIL,
  6. Ministerio de Justicia y del Derecho y
  7. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Se tramitan en la nueva plataforma “Exportaciones VUCE 2.0” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.