Aduanero y comercio exterior


Ministerio de Comercio expidió una circular sobre la renovación automática del registro de productores de bienes nacionales a través del sistema de administración de riesgos de la VUCE

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior.  Circular Número 034 de diciembre 18 de 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa que en desarrollo de lo previsto en la Resolución 3202 de 2015 modificada por la Resolución 2438 de 2018, a partir del 21 de diciembre de 2020 la renovación del Registro de Bienes Nacionales prevista en el artículo 7 de la Resolución 331 de 2010, se realizará de manera automática a través del Sistema de Administración de Riesgos – SAR de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, mejorando los tiempos de respuesta en los procedimientos de comercio exterior.

DIAN explica cuándo una mercancía se considera diferente

DIAN. Concepto Aduanero No. 1518 (Radicado No. 907483 de noviembre 26 de 2020)

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se encarga de aprobar y recomendar de manera general los lineamientos y políticas de los decretos que expide el Gobierno nacional en esta materia, mas no define el detalle de cada artículo en particular.

El Decreto 1165 de 2019 tiene como objetivo otorgar seguridad jurídica a la normatividad aduanera que en su momento se encontraba dispersa en diferentes decretos, tales como el Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016, el Decreto 2147 de 2016, entre otros, lo que generaba confusión en su aplicación, tanto para los usuarios como para los funcionarios. En ese orden, lo previsto en el Decreto 1165 de 2019, en relación con el concepto de mercancía diferente y de errores u omisiones en el serial como hecho constitutivo de mercancía diferente, no nace con el Decreto 1165 de 2019, sino que corresponde en su mayoría a las disposiciones que venía rigiendo anteriormente.

DIAN revoca la doctrina referente a la suspensión de términos para la presentación de la declaración anticipada

DIAN. Concepto Aduanero No. 630 Radicado No. 908004 de diciembre 9 de 2020

En razón a la naturaleza de la declaración anticipada, ésta se encuentra sujeta a la condición de presentarse dentro de los términos señalados en la norma, los cuales se encontraban suspendidos expresamente en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020. Por lo anterior y realizando una lectura sistemática de las disposiciones transcritas, se concluye que la obligación aduanera de presentar la declaración anticipada está ligada intrínsecamente al término que determinó la norma para su cumplimiento, por lo tanto al estar suspendido dicho termino, también lo está, la obligación de su presentación antes de la llegada de la mercancía al país. Así las cosas, la DIAN revocó el oficio No. 626 del 29 de mayo de 2020.

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo modifica el arancel de aduanas para la importación de vehículos eléctricos

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1796 de diciembre 30 de 2020

El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del Decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece las disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1795 de diciembre 30 de 2020

Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas colombianas. En consecuencia las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019 y su reglamento.