Aduanero y comercio exterior


Ministerio de Comercio fijó los lineamientos para la asignación de remanentes de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 026 de Octubre 7 de 2020 de la Dirección de Comercio Exterior
En cumplimiento del numeral 6.4 del numeral 6 «Nueva Asignación» de la Circular 019 del 7 de septiembre de 2020, por medio de la cual se modificó la Circular 017 del 26 de agosto de 2020, el Ministerio informó los lineamientos para la asignación de los remanentes disponibles de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y de desperdicios y de desechos de cobre, aluminio y plomo. Una vez realizada la distribución inicial y adicional del cupo de exportación, de conformidad con lo establecido en la Circular 17 del 26 de agosto de 2020 modificada por la Circular 019 del 7 de septiembre de 2020, continúa un remanente disponible del contingente para asignar distribuido en las subpartidas arancelarias.

Implementación de la Interoperabilidad entre la VUCE 2.0 y la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA)

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 025 de Octubre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.458, 05 de Octubre de 2020)

De acuerdo con los lineamientos dispuestos en el Plan Nacional de desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 2018-2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha adelantado las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), siendo una de las estrategias para ese efecto el fortalecimiento de la interoperabilidad entre las entidades VUCE, con miras a permitir el intercambio de información de manera ágil y eficiente.

Bajo este contexto, se organizó el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y como resultado de la coordinación interinstitucional, a partir del 7 de octubre de 2020 se iniciará la interoperabilidad entre VUCE 2.0 y el sistema de información del ANLA-VITAL.

DIAN explica en qué consiste la inspección previa de mercancías

DIAN. Concepto Aduanero No. 1127/Radicado No. 904917 | Septiembre 15 de 2020

La inspección previa es una herramienta práctica que permite comprobar o detectar antes de la nacionalización, posibles inconsistencias que pueda presentar la mercancía objeto de importación, o la certeza que la mercancía físicamente inspeccionada coincide con la factura comercial y demás documentos que soportan la operación comercial. Según el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, la comprobación de la mercancía incluye la revisión de la descripción, la cantidad, el peso, la naturaleza y el estado de la mercancía. Para ello, podrá extraerse muestras de la misma.

Así mismo, la verificación puede permitir detectar inconsistencias como:

  1. Mercancías en exceso o sobrantes respecto de las relacionadas en la factura comercial, y demás documentos soporte de la operación comercial,
  2. Mercancías diferentes, y
  3. Mercancías con mayor peso, frente al documento de transporte, planilla de recepción o de la actualización de la información tratándose de declaración anticipada, según el caso.

La comprobación o verificación durante la inspección previa no se desarrolla según el criterio de la autoridad aduanera, sino conforme a los parámetros expresamente señalados en las disposiciones antes citadas. Por lo tanto, siendo las agencias de aduanas auxiliares de la función pública aduanera, su actividad debe estar siempre orientada a cumplir con las normas legales existentes en materia de importación, exportación o tránsito, así como a cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorroga el término para dar respuesta en la investigación por un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico

Resolución 176 de 30 de septiembre de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Teniendo en cuenta que mediante la Resolución número 151 del 26 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.419 del 27 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China

Se prorroga hasta el 19 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución número 151 del 26 de agosto de 2020.

Se prorroga hasta el 20 de noviembre de 2020, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 151 del 26 de agosto de 2020.

Circunstancias especiales para el ingreso de vehículos por zonas no habilitadas por las autoridades aduaneras

Concepto Aduanero No. 775/Radicado No. 902816 de la DIAN del 30 de junio de 2020

La autoridad aduanera puede autorizar de manera excepcional y transitoria, el ingreso de los medios transporte por lugares no habilitados, cuando se den circunstancias especiales, tales como:

  1. La naturaleza de las mercancías,
  2. Las particularidades de la operación logística y
  3. Cualquier otra circunstancia en particular que pudiera catalogarse como especial.

En todos los casos, debe elevarse una solicitud de autorización con la acreditación de las razones que justifican la habilitación de un lugar no habilitado de manera excepcional y transitoria, con el objeto de que la autoridad aduanera la autorice a través de un acto administrativo.