Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que la facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios no requiere aprobación del municipio

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 904 de noviembre 20 de 2020

La Superintendencia señaló que la suscripción de convenios de facturación conjunta, no sólo es posible, sino que además se torna obligatoria para los prestadores de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y acueducto, a elección de los prestadores de los servicios de saneamiento básico. Valga la pena anotar, atendiendo la inquietud formulada, que la suscripción de convenios de facturación y recaudo conjunto, entre prestadores de los servicios de saneamiento básico y prestadores de otros servicios domiciliarios, no requiere aprobación alguna por parte de algún ente estatal, ni tiene porque ser informada a los municipios y distritos, en donde operan los prestadores celebrantes.

Se reglamenta la tipificación del riesgo originado en los contratos suscritos en el marco del covid-19

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 108 de enero 29 de 2021

El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, atenderá las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen aquí señalado, en virtud de la celebración de los contratos indicados en el artículo 22 de la Ley 185 de 1995, ya sea que ellos se rijan por el estatuto general de contratación de la administración pública o por disposiciones contractuales especiales.

Corte Constitucional explica la relación del derecho fundamental a la vivienda digna con el acceso al servicio de energía eléctrica

Corte Constitucional. Sentencia T-367 de 31 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

La Corte Constitucional ha manifestado que, en las sociedades contemporáneas, el servicio de energía eléctrica constituye, cada vez en mayor medida, una condición para el goce pleno de esta garantía constitucional. En efecto, como se ha mencionado en la jurisprudencia, este servicio se ha vuelto necesario para satisfacer necesidades cotidianas como conservar y refrigerar alimentos, tener una adecuada iluminación, asegurar condiciones de higiene y aseo, y vivir en un espacio con adecuada calefacción, entre otras. Además, la Corte ha sostenido que la ausencia de este servicio repercute negativamente en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y somete a quienes no gozan de este servicio a dificultades adicionales para superar condiciones de pobreza y para lograr el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Consejo de Estado explica cuándo se desconoce el precedente judicial sobre cómputo de la caducidad de la demanda de un contrato de obra pública

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03500-01(AC). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sido unánime en señalar que para contar este término de caducidad pueden existir dos momentos: i) cuando termina la obra, entendiendo que los perjuicios son de naturaleza instantánea, es decir, que se originan y son de conocimiento del afectado en plena realización de la obra; y ii) cuando se trata de daños periódicos, esto es, que se tiene conocimiento del hecho dañoso pero este no coincide con la ejecución de la obra, situación que solo es aplicable a los casos en que tiempo después de la terminación de la obra se advierten las afectaciones que pudo causar. En ese orden, el estudio de la caducidad se subsumió al análisis probatorio en torno a la acreditación de la finalización de la obra pública, a partir de lo cual el juez de tutela de primera instancia evidenció que al no encontrarse claro en el caso la fecha de terminación de la obra, la demanda debía admitirse y tramitarse con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica las condiciones para restablecer un servicio público domiciliario suspendido

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 905 de noviembre 20 de 2020

Para restablecer un servicio público domiciliario que en derecho fue suspendido, debe superarse la causa que dio lugar a la adopción de la medida. En ese sentido, si la suspensión fue por mutuo acuerdo, es la decisión de las partes la que debe llevar a su restablecimiento, y si la suspensión se dio por causa imputable al usuario, es la superación de ésta, por su parte, la que debe conducir a la reconexión y a la rehabilitación del suministro. Obrar en contrario por parte del prestador, lo llevará a incumplir el convenio logrado con su usuario, o a incumplir la Ley, de acuerdo al caso.