Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se refiere a las generalidades sobre la instalación de medidores del servicio público domiciliario de acueducto

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 779 de Octubre 27 de 2020

La determinación de los aspectos relativos a la instalación y ubicación de los medidores del servicio de acueducto, es facultad exclusiva del prestador.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los medidores de acueducto deben instalarse en las denominadas cámaras de registro, que se definen como “(…) la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios.» La ubicación final de la cámara de registro, así como sus características protectoras, serán las que defina el prestador de acuerdo con las disposiciones a las cuales se ha hecho mención en las consideraciones.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó la cartilla de Guías de Comportamiento en la facturación de conceptos no inherentes a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Guías de comportamiento

La cartilla aborda aspectos relacionados con algunas conductas que podrían afectar la prestación eficiente del servicio público de gas combustible por redes, ante la falta de gestión de riesgos por parte de los agentes de la cadena del servicio. Al respecto, la Constitución Política de 1991, en su artículo 365 determinó que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”, por lo cual este debe velar por su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En igual sentido, el artículo 367 estableció que: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación (…)”, lo que refiere necesariamente a la Ley 142 de 1994 y a todas las disposiciones que estén dentro de su marco de aplicación. Ahora bien, es claro que no es posible garantizar la adecuada prestación del servicio público de gas combustible por redes sin asegurar la gestión de los riesgos que puedan derivar en afectaciones que pongan en peligro la prestación del servicio en términos de calidad, continuidad y eficiencia.

Superindustria sancionó prácticas anticompetitivas de algunos contratistas en procesos de selección adelantados por Invías y Fontur

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 73323 de noviembre 18 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad única de competencia, sancionó a Daniel Velasco González, DVG Ingeniería S.A.S. y Proteco Ingeniería S.A.S., al quedar demostrado que materializaron una serie de prácticas tenidientes a limitar la libre competencia en el marco de cinco (5) procesos de selección adelantados por el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- y un (1) proceso de selección adelantado por el Fondo Nacional de Turismo -FONTUR-.

Igualmente, se sancionó a Eder Zabaleta Rojas, persona natural vinculada a DVG, por ejecutar y colaborar con la conducta anticompetitiva.

¿En qué consiste la liquidación del contrato estatal?

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-625 Radicado No. 2202013000009245 de septiembre 28 de 2020

La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. La liquidación del contrato, según la jurisprudencia, es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.