Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Superservicios se pronuncia sobre la figura de la viabilidad y disponibilidad está prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 780 de noviembre 5 de 2020

Por el esquema de operación, los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados por una misma persona autorizada para ello y en ese sentido la certificación es expedida conjuntamente para los dos servicios. Sin embargo, la reglamentación contempla la individualidad de cada servicio y por ello, de forma conjuntiva y disyuntiva, se refiere en el artículo 2.3.1.2.4. ibídem, a la obligación que tienen los prestadores de los servicios públicos de acueducto “y/o” alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas. Al respecto, es importante precisar que la figura de la viabilidad y disponibilidad, conforme con lo previsto en el artículo 2.3.1.2.2 del Único Reglamentario 1077 de 2015, está prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Superservicios establece los requerimientos y plazos para el cargue de Información Financiera Especial – IFE

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20201000055775 de diciembre 3 de 2020

La resolución SSPD-20201000055775  de 2020 aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios y que de acuerdo con sus características y cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los grupos 1, 2 y en la Resolución 414 de 2014. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en Grupo 3 y bajo la Resolución 533 quedan excluidas del reporte de esta información.

Colombia Compra Eficiente explica las políticas horizontales e incentivos contractuales

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-626 Radicado No. 2202013000009063 de septiembre 21 de 2020

La contratación pública puede utilizarse como un mecanismo para promover condiciones de trabajo equitativas, el desarrollo económico, oportunidades económicas para los sectores de la población o las regiones más vulnerables dentro del territorio nacional y para promover la adquisición, de acuerdo con criterios de sostenibilidad ambiental. Estas finalidades reciben diferentes nombres en los diversos contextos en los que se utilizan, algunos recurren al nombre de políticas secundarias, finalidades paralelas, o políticas colaterales u horizontales en materia de contratación. El concepto de política o finalidad horizontal o colateral pretende subrayar que se trata de políticas no subordinadas o inferiores, sino que acompañan la finalidad principal de la contratación estatal, que es, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, «el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines».

Colombia Compra Eficiente explica las políticas horizontales e incentivos contractuales

Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-626 Radicado No. 2202013000009063 de septiembre 21 de 2020

La contratación pública puede utilizarse como un mecanismo para promover condiciones de trabajo equitativas, el desarrollo económico, oportunidades económicas para los sectores de la población o las regiones más vulnerables dentro del territorio nacional y para promover la adquisición, de acuerdo con criterios de sostenibilidad ambiental. Estas finalidades reciben diferentes nombres en los diversos contextos en los que se utilizan, algunos recurren al nombre de políticas secundarias, finalidades paralelas, o políticas colaterales u horizontales en materia de contratación. El concepto de política o finalidad horizontal o colateral pretende subrayar que se trata de políticas no subordinadas o inferiores, sino que acompañan la finalidad principal de la contratación estatal, que es, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, «el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines».

Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las medidas en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público de acueducto por el COVID-19

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala Décima Especial de Decisión. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01058-00(CA) 13 de agosto de 2020. Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Los trámites surtidos a partir de la publicación del decreto    número    465    de    2020    de    la presidencia de la república y que hayan culminado con el otorgamiento de una concesión de aguas por parte de la Autoridad Ambiental, se considera existe una situación jurídica consolidada, y por lo tanto, esas licencias o concesiones de agua conservaran plenamente sus efectos jurídicos y su presunción de legalidad.

El artículo 4° del Decreto 465 de 23 de marzo 2020 adicionó el artículo transitorio 2.2.3.2.16.23 al Decreto 1076 de 2015 Al no exigirse de manera temporal el permiso para actividades de exploración de acuíferos subterráneos, tampoco será necesario la presentación del informe una vez ejecutadas, en virtud del principio general del derecho según el cual, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, circunstancia que representa una evidente dificultad a la Autoridad Ambiental para efectuar las medidas pertinentes de inspección, vigilancia y control, así como imponer las sanciones a que pueda haber lugar. Por los motivos expuestos, la Sala concluye, que el artículo 4° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, no se encuentra acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido y por consiguiente, no se ajusta a derecho. Dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano la presente sentencia tendrá efectos retroactivos.