Regulación y novedades COVID-19
Contratación estatal y servicios públicos
¿Cuál es la duración mínima de las estructuras plurales en procesos de contratación pública?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Concepto Jurídico No. C-627/Radicado No. 2202013000008881 de Septiembre 16 de 2020
El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no contiene reglas sobre la duración, mínima o máxima, de las estructuras plurales (consorcios, uniones temporales, y sociedades con objeto único).
Tampoco existen reglas en otras disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o sus normas reglamentarias. Es decir, se puede afirmar que existe un vacío legal sobre cuál debe ser el tiempo mínimo por el cual debe estar constituida una estructura plural para los efectos de actuar como contratista del Estado.
Por tanto, cuando el numeral 3.3.3., literal D, del documento base de los Documentos Tipo requiere que los proponentes plurales tengan una duración igual al plazo del contrato más un año, debe entenderse que este plazo comprende el término ofertado para el mantenimiento adicional pues, como se viene de explicar, este último hace parte del periodo de ejecución del contrato. En otros términos, la estructura plural o la persona jurídica deberá estar vigente durante todo el plazo ofertado para el mantenimiento adicional, ya que este hace parte del plazo de ejecución, a lo cual debe agregarse un año según lo ordena el literal D del numeral 3.3.3. de los Documentos Tipo versión 2, el cual se estableció en aplicación estricta del esquema fijado por el legislador.
¿Es obligatoria la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico?
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 684 de septiembre 30 de 2020
La facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico resulta obligatoria para los prestadores de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible; no obstante, será el prestador de los servicios de saneamiento básico el que deberá elegir si facturará conjuntamente su servicio y con quién lo hará, o sí, por el contrario, asumirá el riesgo de facturar directamente. En este último caso, deberá asumir el riesgo del recaudo frente a un servicio que legal y regulatoriamente no se puede suspender.
Condiciones para la facturación electrónica por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 682 de septiembre 10 de 2020
Los prestadores de servicios públicos pueden facturar electrónicamente sus servicios, siempre que el usuario haya consentido expresamente en ello, se garanticen los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. En el caso de que no se cumplan tales presupuestos, se puede seguir utilizando el recibo de servicios públicos como documento equivalente a la factura.
En vigencia de la Ley 1150 de 2007, no todas las causas externas de suspensión o prórroga del contrato deben ser asumidas por la entidad contratante
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación: 66001-23-31-000-2011-00255-00 (64701). 08 de mayo de 2020. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Tratándose de contratos suscritos en vigencia de la Ley 1150 de 2007, para definir el reconocimiento o no de la mayor permanencia en obra se debe analizar la distribución de riesgos del respectivo contrato, entre otras razones porque no todas las causas externas de la suspensión -o de la prórroga- se asumen por la entidad contratante: depende de lo que se acuerda en la medición de los riesgos previsibles que se deben considerar por la contratista al formular el precio ofrecido.
Aunque la inexistencia de salvedades ha sido invocada como una de las reglas para la interpretación del alcance del otrosí de prórroga, la Sala advierte que su ausencia no impide el estudio de fondo de las respectivas reclamaciones y no constituye argumento suficiente para desechar las pretensiones correspondientes.
Finalmente, debe hacerse claridad en que esta postura no modifica la exigencia de salvedades claras y concretas en el acta de liquidación bilateral, como requisito para conocer de las reclamaciones en el proceso judicial, en atención a la nota característica del acuerdo sobre el estado financiero de liquidación, que tiene por objeto el cierre definitivo de las cuentas y el finiquito del cada una de ellas para establecer el saldo final, es decir, quién le debe a quien y cuánto le debe.
Incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer personas en condición de discapacidad
Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-629 Radicado No. 2202013000009494 octubre 02 de 2020
Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció ciertas disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en condición de discapacidad. En los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se debe acreditar:
- El número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y
- El número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
En relación con primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de tal situación se realiza a través de una certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.
Cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante que debe certificar de forma independiente el número de trabajadores vinculados a su planta de personal, ya sea directamente en el caso de personas naturales, o por conducto de su representante legal o revisor fiscal en el caso de las personas jurídicas, es el que aporte el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida.
