Regulación y novedades COVID-19
Contratos Comerciales
Se regula, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios
Decreto 797 de 04 de junio de 2020 del Ministerio de Comercio, industria y turismo.
1. Ámbito de aplicación:
Contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 10 de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
c) Cines y teatros.
d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
e) Alojamiento y servicios de comida.
f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas
2. Los arrendatarios de locales comerciales indicados anteriormente, podrán unilateralmente terminar su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
3. Penalidad por la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial: el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a titulo de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.
En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
4. Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.
5. Las disposiciones del decreto 797 no aplican para los contratos de arrendamiento financiero –Ieasing.
Coljuegos adopta medidas para juegos novedosos operados por internet, dada la emergencia sanitaria
Coljuegos, Resolución 20201000008304, 04/15/2020
Las certificaciones expedidas por los laboratorios y que se hayan otorgado sobre los sistemas de juego, plataformas de juego o integraciones de los diferentes elementos con las plataformas mantendrán su vigencia durante el tiempo que dure la emergencia económica, y hasta seis meses más, al cabo de los cuales se deberá presentar la renovación de las que se hayan vencido durante el lapso señalado. Vencido el término, las certificaciones deberán renovarse al vencimiento de cada anualidad, contada desde la última renovación, y ser presentada a Coljuegos en los plazos previstos en los requerimientos técnicos.
Requisitos para la configuración de la teoría de la imprevisión como evento de rompimiento del equilibrio económico del contrato
Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2019-N41 934_00132-01 Laudo Arbitral 2019/11/20
La teoría de la imprevisión “se presenta cuando hechos extraordinarios, sobrevinientes a la celebración del contrato, y que se presentan durante su ejecución, que no eran razonablemente previsibles por las partes cuando se suscribió el acuerdo de voluntades, afectan de manera grave el cumplimiento de las obligaciones, haciéndolo más gravoso para una de ellas. Son pues, requisitos para que se configure este evento de rompimiento del equilibrio económico del contrato, que dé lugar al reconocimiento de los mayores costos a favor de la parte afectada, los siguientes:
1. Que con posterioridad a la celebración del contrato, se presente un hecho ajeno a las partes, no atribuible a ninguna de ellas.
2. Que ese hecho altere de manera anormal y grave, la ecuación económica del contrato, es decir, que constituya un álea extraordinaria”.
“3. Que esa nueva circunstancia, no hubiera podido ser razonablemente previsible por las partes.
4. Que esa circunstancia imprevista, dificulte la ejecución del contrato, pero no la imposibilite. Esta última condición es necesaria, porque si se torna imposible la ejecución del contrato, estaríamos frente a un evento de fuerza mayor, causal de justificación del incumplimiento contractual que, por ende, releva al contratista de la obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo, sin derecho a reclamación económica alguna; en cambio, en este caso de la imprevisión, el contratista no está relevado de su obligación de cumplir y debe ejecutar las obligaciones a su cargo, así ellas sean más gravosas de lo inicialmente pactado”
Medidas transitorias para arrendamiento y propiedad horizontal
Decreto 579 de 15 de abril de 2020
Arrendamiento: Suspende acciones de desalojo; aplaza reajuste anual de canon de arrendamiento; posibilidad de acuerdos para pago de arrendamiento sin posibilidad de aplicar intereses moratorios; prórroga hasta 30 de junio de contratos que vayan a vencerse. Se suspende aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.
Propiedad horizontal: administraciones pueden usar fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales. Reuniones virtuales de copropietarios o presencial hasta un mes después de levantada la medida sanitaria.
Aplazamiento cuota de administración hasta junio 30 de 2020.
Medida aplica a contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial donde el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.