Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Aforo de eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes

Circular Número 035 de del 11 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social

Si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85 %, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.

Medidas para el rescate social de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. 265 de 2021. Concejo de Bogotá

Ante la crisis económica por la que aún atraviesa la ciudad como consecuencia de las limitaciones generadas por la pandemia del Convid-19, y ante el empeoramiento de las condiciones de la población pobre y vulnerable del Distrito Capital, agravada ahora con la presencia del tercer pico de contagios que ya lleva dos meses sin ceder; la Administración Distrital ha decidido hacer un esfuerzo adicional priorizando sobre lo priorizado en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social para la Bogotá del Siglo XXI”, redirigiendo recursos hacia el rescate social. El propósito de esta modificación presupuestal es realizar una adición de recursos con el fin de enfatizar en educación y empleo de emergencia para jóvenes y mujeres, en renta básica para las familias en pobreza extrema, en atención humanitaria, en nutrición y educación preescolar para posibilitar a las madres que puedan volver a trabajar, en educación superior aumentando los cupos involucrando así a más jóvenes en su preparación para el ejercicio de una profesión y en inversión en sectores intensivos en mano de obra como la construcción de vivienda, construcción de vías, entre otros.

Nuevas medidas para la reactivación económica de Bogotá en el marco de la pandemia por el covid-19

Decreto Número 199 del 4 de junio de 2021. Alcaldía Mayor de Bogotá

A partir del martes 8 de junio de 2021, se dará inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad de Bogotá D.C. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen, esto incluye los espacios cerrados como oficinas, establecimientos de comercio y vehículos de transporte público. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar. Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo cuando este en exteriores cumpliendo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y la Secretaría Distrital de Salud.

Criterios para el desarrollo de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19

Resolución Número 777 del 2 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social.

El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

Entre sus principales medidas se encuentran las directrices de aforo en todos los establecimientos públicos y privados del país , así como el retorno progresivo de las instituciones educativas y del comercio nacional.

Nuevas medidas para mitigar el impacto del Covid 19 en la Capital

Decreto Número 190 del primero de Junio de 2021. Alcaldía Mayor de Bogotá

El nuevo Decreto rige desde el martes 1 de junio del 2021 hasta el lunes 7 de junio con la finalidad de seguir combatiendo el tercer pico de la Pandemia en Bogotá. Estas medidas incluyen la restricción nocturna de movilidad desde las 11 de la noche y hastal las 4 de la madrugada todos los días desde el 1 hasta el 7 de junio. Las excepeciones de anteriores decretos se mantienen como los son: 1. El abastecimiento de alimentos, 2. La prestación de servicios de salud, seguridad y domiciliarios mayores de 18 años, 3. El cuidado institucional de mayores de edad o de personas con discapacidad, 4. Los asuntos de fuerza mayor y los demás casos consagrados en el Decreto.