Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Se adoptan medidas para el cumplimiento del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en Neiva

Alcaldía De Neiva. Decreto Número 019 de enero 15 de 2021

Se ordena y establece la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable que regirá a todas las personas habitantes del municipio de Neiva, a partir del día 15 de enero 2021 hasta las 11:59 p.m. del día 25 de enero de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, imponiendo a todos los residentes del municipio de Neiva, un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y protocolos de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el municipio, en beneficio de toda la ciudadanía.

Nuevas medidas de restricción de movilidad en Bogotá anunciadas por la Alcaldía Mayor

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 023 de enero 19 de 2021

La Alcaldía Mayor de Bogotá anunció el 18 de enero que, a partir del 19 de enero de 2021, empezarán a regir las siguientes medidas:

  1. Habrá cuarentena estricta en toda la capital a partir del viernes 22 de enero a las 8:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana del lunes 25 de enero, salvo por las mismas restricciones que han venido rigiendo en los últimos fines de semana en Bogotá.
  2. Habrá toque de queda nocturno (que restringe la movilidad total de 8:00 de la noche a 4:00 de la mañana del día siguiente) en toda la capital a partir del martes 19 de enero a las 8:00 pm. y hasta las 4:00 de la mañana del lunes 25 de enero.
  3. se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo púbico desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021

Alcaldía Mayor de Bogotá dicta las instrucciones para la una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 021 de enero 15 de 2021

La Alcaldía de Bogotá anunció que se dio inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

Se ordena el aislamiento selectivo con distanciamiento social responsable en Cartagena

Alcaldía Mayor De Cartagena De Indias. Decreto Número 038 de 15 de enero de 2021

Se ordena el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena de Indias, desde las 00:00 horas del 16 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del 2 de febrero de 2021, de conformidad con el Decreto 039 del 14 de enero 2021, expedido por el Señor Presidente de la República, y conforme a las autorizaciones otorgadas por los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social, sobre restricciones de actividades, áreas, o zonas en el Distrito, con arreglo al comportamiento de la pandemia del covid-19.

Gobierno Nacional extendió el Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable

Ministerio Del Interior. Decreto 039 de enero 14 de 2021

Los siguientes son los principales aspectos que se regularon en el Decreto 039 de 2021 en relación con el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable:

  1. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del COVID-19.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.

  1. Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos- UCI:

Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI-entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 %  o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y  Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI-oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI-sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto.

  1. Actividades no permitidas.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

  1. Teletrabajo y trabajo en casa.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

  1. Cierre de Fronteras.

Se cierran los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.