Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Se extiende el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual y Responsable y se adoptan medidas de restricción de la movilidad según el porcentaje de ocupación de las UCI

Pendiente de publicación del Decreto por parte de la Presidencia de la República

El Presidente de la República anunció el 13 de enero de 2021 que se prorrogará la emergencia sanitaria decretada con ocasión del brote del COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021 a igual que las medidas de Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual y Responsable.

Adicionalmente, el Presidente de la República anunció que se adoptarán medidas de restricción de movilidad de las personas según los porcentajes de ocupación de las UCIs en el país.

Medidas adicionales en Bogotá para afrontar el segundo pico de la pandemia por COVID 19

Comunicado de prensa de 12 de enero de 2021. Pendiente de expedición del decreto oficial
  1. Bogotá volverá a estar en cuarentena total desde el viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. y hasta el lunes 18 de enero a las 4:00 a.m. Solamente podrán estar abiertos los establecimientos esenciales y solo podrán movilizarse quienes hagan parte de las excepciones.
  2. Suba, Engativá, Usaquén y Teusaquillo terminarán sus cuarentenas estrictas el lunes 18 de enero a las 4:00 a.m.
  3. Continuarán en cuarentena estricta las localidades de Kennedy y Fontibón hasta el 21 de enero a las 11:59 p.m.
  4. Las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Usme, estarán en cuarentena hasta el 28 de enero de 2021 a las 11:59 p.m.
  5. Continúa el pico y cédula, así como la Ley seca en la ciudad y el toque de queda nocturno.

Gobernación de Antioquia dictarán medidas que regirán en Antioquia durante este puente festivo

Gobernación De Antioquia. Decreto 0153 de enero 07 de 2021

Se modifica el horario del Toque de queda por la vida, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19prohibiendo Ia circulación de los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia, el cual quedara así: En las subregiones: (i) Occidente, (ii) Norte, (iii) Suroeste, (iv) Baja Cauca, (v) Magdalena Medio, (vi) Nordeste y (vii) Urabá desde el jueves 7 de enero hasta el martes 12 de enero, entre las 10:00 p.m. y las 05:00 am. En las subregiones: (Área Metropolitana del Valle de Aburrá y (ii) Oriente, desde las 10:00 p.m. del jueves 07 de enero hasta las 05:00 a.m. del viernes 08 de enero y de forma continua, desde las 7:00 p.m. del viernes 08 de enero de 2021, hasta las 05:00 a.m. del martes 12 de enero de 2021. Se permitirá la circulación de personas y vehículos para el retorno del puente festivo de reyes.

Alcaldía de Bogotá dicta nuevas medidas de restricción de movilidad en Bogotá

Con ocasión de la Alerta Roja declarada en Bogotá por una ocupación de las UCIs de más del 70%, la Alcaldía Mayor de Bogotá resolvió adoptar las siguientes medidas:

  1. Restricción de Movilidad:
    1. Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C. desde las 23:59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021.
    2. Se restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en Bogotá D.C. entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m. del 12 al 16 de enero de 2021.

Durante estos periodos de restricción se exceptúan las siguientes actividades:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad.
  2. Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, las cuales deberán ser acreditadas ante la autoridad cuando así lo requiera.
  1. Excepciones a la restricción de movilidad
  • Están exceptuados de las restricciones de movilidad indicadas en el artículo 1 del Decreto 10 de 2021 las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
  • Atención de emergencias médicas y veterinarias.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad, (ii) bienes de primera necesidad, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria.
  • Comercio electrónico.
  • Comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Prestación de servicios indispensables de: (i) operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios., (ii) Servicios funerarios, entierros y cremaciones., (iii) Prestación de servicios bancarios, financieros, compra y venta de divisas. (iv) Vigilancia privada. (v) Servicio de limpieza de edificaciones., (vi) Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos., (vii) Expedición de licencias urbanísticas. (viii) Centros de diagnóstico automotor.
  • Actividades de la industria hotelera y servicio de hospedaje.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 10 de 2021.
  • El desplazamiento de las personas que retornan a Bogotá vía terrestre así como las que se desplacen a sus ciudades de origen desde Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • El desarrollo de actividad física individual al aire libre por un periodo máximo de 1 hora al día.
  • Entre otras.
  1. Actividades no permitidas:
  • Eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados.
  • La realización de la ciclovía y apertura y funcionamiento de parques de escala metropolitana.
  1. Cuarentena estricta para localidades adicionales:

Aparte de las localidades de Suba, Usaquén y Engativá que entraron en cuarentena estricta desde el 5 de enero hasta el 18 de enero de 2021; entran en cuarentena estricta a partir de las 11:59 p.m. del 7 de enero hasta las 11:59p.m del 21 de enero de 2021 las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo.

  1. Se restringe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos  o abiertos al público cuya actividad privada trascienda a lo público en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo desde las 18:00 horas del  viernes 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del 17 de enero de 2021.

Se adoptan medidas especiales en el Distrito de Cali durante el puente festivo de reyes

Alcaldía De Santiago De Cali. Decreto Número 001 de enero 4 de 2021

Se adoptan medidas especiales en materia de Orden Público con el fin de preservar la vida y la Seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Se mantiene la alerta roja en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, declarada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20. 02110 de diciembre 16 de 2020. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali da continuidad a las medidas especiales adoptadas en materia de prestación de servicios de salud que se relacionan a continuación, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19.