Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Se amplían las medidas de toque de queda en el departamento de Norte de Santander

Gobernación De Norte De Santander. Decreto Número 001 de enero 4 de 2021

Se amplía el toque de queda en todos los municipios del Departamento Norte de Santander, prohibiendo el desplazamiento y circulación de las personas y vehículos entre las diecinueve horas (19:00) y hasta las cinco (05:00 a.m.) de la mañana del día siguiente, desde el día 4 de enero de 2021 y hasta el día 12 de enero de 2021, inclusive. Igualmente, dentro de las fechas anteriormente señaladas, se prohíbe totalmente la circulación de vehículos y personas en el departamento Norte de Santander, durante los siguientes fines de semana y festivos, que comprenden los siguientes días 9, 10 y 11 de enero de 2021, siendo aplicables las excepciones señaladas en parágrafo primero del Decreto No. 001092 del 18 de diciembre de 2020.

Se declara toque de queda, ley seca y pico y cédula por la vida, en los municipios del departamento de Antioquia

Gobernación De Antioquia. Decreto Número 004 de enero 5 de 2021

Se decreta toque de queda por la vida, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del covid-19, prohibiendo la circulación de los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia; de la siguiente forma desde el miércoles 06 de enero de 2021; hasta el lunes 11 de enero de 2021, entre las 10:00 p.m. y las 05:00 a.m.

Se encuentran exceptuados del toque de queda por la vida, los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia, que en atención a sus actividades laborales o por razones de emergencia deban desplazarse.

Para constatar la excepción, se deberá presentar prueba sumaria que indique la actividad laboral a desempeñar o la situación de emergencia atender.

Se crea el sello de calidad “Certificado Empresa Biosegura Colombia” y se establecen las condiciones para obtener su uso

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 1288 de diciembre 14 de 2020

Por medio de la Resolución 1288 de 2020 se crea el sello de calidad «Certificado Empresa Biosegura Colombia» y su versión en inglés «Biosafe Company Certificate Colombia», en adelante «el Sello”, y se establecen los requisitos y las condiciones para obtener su uso, a partir de la implementación, aplicación sistemática y certificación de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El objeto del Sello será minimizar los riesgos de contagio por el Covid 19 de los trabajadores, consumidores, proveedores y todos los actores asociados a la cadena de valor, para promover la confianza, aumentar la competitividad de los sectores productivos y apoyar la recuperación y la sostenibilidad.

De igual manera, será una herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos sectores de la economía, que ofrezcan condiciones de bioseguridad en la producción y comercialización de bienes y servicios, proporcionando orientación e información verificable, pertinente, exacta, no engañosa, sobre el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad.

Se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba

Decreto 007 de 04 de enero de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
  1. Se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:
Localidad Fecha y hora de inicio Fecha y hora de finalización
Usaquén 0:00 a.m.  del día 5 de enero de 2021 0:00 a.m. del día 18 de enero de 2021
Engativá
Suba

Salvo por las siguientes excepciones:

    1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
    2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
    3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
    4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
    5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  1. Pico y cédula:

En todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

    1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
    2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
  1. Actividad Física:

En las localidades señaladas en el artículo 1 del decreto estará permitido el desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

  1. Recomendaciones Para Los Viajeros.

Todas las personas que lleguen a la ciudad de Bogotá D.C. propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete días (7) días calendario, en aras de detectar síntomas consistentes con Coronavirus COVID-19.

  1. Reactivación Económica.

Las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.

  1. Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en todo el Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del viernes 8 de enero de 2021, hasta las cinco de la mañana (05:00 a.m.) del martes 12 de enero de 2021.

Adicionalmente en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del viernes 15 de enero de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo 17 de enero de 2021.

Se adoptan medidas transitorias en Cundinamarca para prevenir la propagación del COVID19 en el departamento

Decreto 002 de 4 de enero de 2021 de la Gobernación de Cundinamarca
  1. Se restringe la movilidad de todas las personas en la jurisdicción del municipio de Cundinamarca en los siguientes días y horarios:
    Inicia Termina
    Jueves 7 de enero de 2021 a las 8pm Viernes 8 de enero de 2021 a las 5:00am
    Viernes 8 de enero a las 8pm Sábado 9 de enero de 2021 a las 5am
    Sábado 9 de enero de 2021 a las 8pm Domingo 10 de enero a las 5am
    Domingo 10 de enero a las 8pm Lunes 11 de enero a las 5am
  2. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los mismos horarios indicados anteriormente. Pero se pueden adquirir bebidas alcohólicas a domicilio.