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Financiero

Superintendencia Financiera de Colombia se pronuncia sobre la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias

Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 03 de enero 15 de 2021

De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 59 de 2018, a partir del del 30 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera revisión de rentabilidad mínima del Fondo Especial de Retiro Programado. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos veinticuatro (24) meses. En las revisiones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de treinta y cinco (35) meses. La primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado, según lo establecido en el artículo 2.6.5.1.9, se realizará a partir del 30 de junio de 2021. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos treinta y seis (36) meses. En las verificaciones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de cálculo previsto en el artículo 2.6.5.1.4. del Decreto 2555 de 2010.

Superintendencia Financiera de Colombia certifica las tasas de interés de captación y de colocación más representativas del mercado

Superintendencia Financiera De Colombia. Resolución Número 014 de enero 12 de 2021

Se certifican las tasas de interés de captación más representativa del mercado y la comercial promedio de captación del sistema financiero entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 en 3.64 % efectivo anual. Se certifica la tasa de interés de colocación más representativa del mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 en 15.25 % efectivo anual.

Superintendencia Financiera de Colombia explica cómo se debe realizar la compensación y liquidación de las operaciones celebradas en el Mercado de Compras Públicas

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020191329-001 de septiembre 22 de 2020

La compensación y liquidación de las operaciones celebradas en el Mercado de Compras Públicas (MCP) debe realizarse por conducto del sistema de compensación y liquidación de operaciones administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) acorde con el procedimiento por ella establecido.

Las sociedades comisionistas deberán constituir garantías por cuenta de sus clientes a favor de la Bolsa, las cuales tienen como fin asegurar el cumplimiento de las operaciones celebradas, por lo que la BMC se encuentra facultada para liquidarlas en el momento que lo requiera frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas.

DANE publica el Boletín técnico del índice de precios al consumidor del 2020

Departamento Administrativo Nacional De Estadística. Boletín Técnico de enero 5 de 2021

En el mes de diciembre de 2020, el IPC registró una variación de 1,61 % en comparación con diciembre de 2019. En el último año, las divisiones Salud (4,96 %), Alimentos y bebidas no alcohólicas (4,80 %), Restaurantes y hoteles (3,43 %), Bebidas alcohólicas y tabaco (2,61 %), Bienes y servicios diversos (2,52 %) y por último, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (1,81 %) se ubicaron por encima del promedio nacional (1,61 %). Entre tanto, las divisiones Transporte (1,35 %), Recreación y cultura (0,68 %), Información y comunicación (-0,10 %), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (-0,96 %), Prendas de vestir y calzado (-3,94 %) y por último, Educación (-7,02 %) se ubicaron por debajo del promedio nacional.