Regulación y novedades COVID-19


Financiero

El Banco de la República establece los horarios de atención para fin de año

Banco de la República. Carta Circular GE-1149 de noviembre 24 de 2020

El Banco de la República informa que los horarios de fin de año que regirán para la prestación de los servicios del Sistema de Cuentas de Depósito – CUD, del Depósito Central de Valores – DCV, del Sistema de Compensación Electrónica de Cheques CEDEC y la Cámara ele Cheques Sucursales/Delegadas (CCSD), del Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria – CENIT y del Sistema Electrónico de Negociación – SEN, con ocasión de las festividades de Navidad y cierre de fin de año de 2020:

  1. El jueves 24 de diciembre de 2020 el Banco de la República prestará sus servicios en horarios normales y todas las transacciones que se realicen con cumplimiento en t+0 serán contabilizadas con fecha valor del mismo día.
  2. El Banco de la República no prestará los anteriores servicios el jueves 31 de diciembre de 2020.
  3. Las devoluciones del canje al cobro de cheques del día 30 de diciembre se compensarán y liquidarán el jueves 31 de diciembre con transmisión de archivos CEDEC hasta las 11:30 horas y con captura de posiciones bilaterales o multilaterales en las Cámaras de Cheques de Sucursales y Delegadas (CCSD) hasta las 11:00 horas.

Autorización transitoria para administrar los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas

Banco de la República. Resolución Externa No. 27 de noviembre 27 de 2020

A partir de la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de abril de 2021, las cámaras de riesgo central de contraparte a las que se refiere la Resolución Externa No. 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República podrán administrar los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas en los términos y condiciones previstos en la Resolución Externa No. 4 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Banco de la República fija los procedimientos operativos de compensación y liquidación de cheques y otros instrumentos de pago físicos (Cámaras de Compensación)

Banco de la República. Circular Externa Operativa y de Servicios DSP -155 de noviembre 23 de 2020

Con la circular Externa Operativa y de Servicios DSP -155 de noviembre 23 de 2020 se sustituyen las regulaciones relativas a los procedimientos Operativos de Compensación y Liquidación de Cheques y otros Instrumentos de Pago Físicos del Manual del Departamento de Sistemas de Pago.

Las modificaciones introducen los siguientes cambios:

  1. Retirar de las definiciones la de “Plaza Multilateral CEDEC”, pues todas pasan a ser Plazas Delegadas CEDEC.
  2. Incluir dentro de los horarios aplicables a las Plazas Delegadas CEDEC, a las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín.
  3. Incluir dentro de los horarios aplicables a las Plazas Delegadas Bilaterales CCSD, a las ciudades de Armenia, Cúcuta y Pasto.
  4. Eliminar la contingencia que se tenía por parte del Banco en Bogotá, para el intercambio físico.
  5. Actualizar el anexo No. 1 para modificar el nombre de Bancompartir S.A por el de Mibanco S.A.
  6. Actualizar el anexo 2 para clasificar las anteriores ciudades en los respectivos tipos de Plaza.

Las modificaciones incluidas en la circular entrarán en vigencia a partir de la primera sesión del canje de cheques del 1 de diciembre de 2020.

Certificación del Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para diciembre de 2020

Superintendencia Financiera De Colombia. Resolución Número 1034 de Noviembre 26 de 2020Superintendencia Financiera De Colombia. Resolución Número 1034 de Noviembre 26 de 2020

La Superintendencia Financiera de Colombia certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito: – Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020. Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46 %, lo cual representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38 %) en relación con la anterior certificación (17.84 %).

Concepto unificado sobre aplicabilidad de la reserva legal a todos los informes de actuaciones administrativas de la Supersolidaria

Superintendencia De La Economía Solidaria. Concepto Jurídico No. 20201100485201  Octubre 29 de 2020

El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El ejercicio al acceso a la información podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, por lo que, es imperativo que toda persona que tenga un interés legítimo en esta información está en la obligación de demostrarlo ante la Superintendencia de la Economía Solidaría, a fin de poder tener acceso al mismo, de lo contrario dicha solicitud será denegada.