Regulación y novedades COVID-19
Financiero
Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen de Prima Media al RAIS
Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 73 de noviembre 09 de 2020
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de octubre de 2020, a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del -0.85% efectivo mensual.
Se modifican las normas relativas a la inscripción de cooperativas con actividad financiera
Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas. Resolución Número 012 de octubre 09 de 2020
Se modifica el Título I de la Resolución 025 de 2015 en los aspectos definidos en el anexo de la resolución, que forma parte integral de la misma, correspondientes a los Capítulos I y II, en los apartes señalados en el anexo, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Superintendencia Financiera de Colombia divulga el DTF aplicable a los bonos pensionales de que trata el Decreto 1299 de 1994
Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 72 de noviembre 09 de 2020
Según publicación del DANE, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC para el mes de octubre de 2020 fue -0.06%, la Superintendencia informó lo siguiente:
- El DTF Pensional correspondiente al mes de octubre de 2020 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes del 31 de diciembre de 1998 es del 0.27 %, efectivo mensual.
- El DTF Pensional correspondiente al mes de octubre de 2020 para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad al 31 de diciembre de 1998, es del 0.19 %, efectivo mensual.
Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias
Superintendencia Financiera De Colombia. Carta Circular Número 71 de noviembre 09 de 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto.
Superintendencia Financiera complementa las instrucciones para el reporte de información de las operaciones de expansión transitoria (Repos) con cartera de créditos
Superintendencia Financiera De Colombia. Circular Externa Número 031 de noviembre 05 de 2020
La Circular Externa 020 del 2 de junio de 2020 expedida por esta Superintendencia señaló las instrucciones relacionadas con el reporte de información de las operaciones de expansión transitoria (Repos) con cartera de créditos, de las que trata la Resolución Externa No. 2 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República (modificada mediante la Resolución Externa No. 14 de 2020) y las Circulares Reglamentarias Externas (CRE) DEFI-354 y DGPC-413 del Banco de la República, con el fin de complementar las instrucciones de que trata la Circular Externa 020 de 2020 y atender las solicitudes del Banco de la República relacionadas con la información que le remite la SFC, en ejercicio de sus facultades legales.