Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Se modifica la emisión de Títulos de Tesorería – TES destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto Número 1434 de noviembre 05 de 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo 1 del Decreto 2414 de 2019, que ordenó la emisión de «Títulos de Tesorería – TES-Clase B» destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2020.

Banco de la República establece la metodología de Cálculo de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del 4 de noviembre de 2020

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-146 de noviembre 4 de 2020

La circular DOAM-146 de 2020 reemplaza en su totalidad a partir del 1 de febrero de 2021 la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del 25 de mayo de 2018, correspondiente al Asunto 8: «Metodología de Cálculo de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado» del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados.

Las modificaciones se realizan con el objetivo de que la TRM esté acorde con el funcionamiento del mercado cambiario y en línea con los estándares internacionales.

Así, en la nueva metodología se incorporan aclaraciones sobre la inclusión de las operaciones negociadas a través de sistemas de negociación de divisas autorizados, cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, y se excluyen las operaciones peso-dólar liquidadas en efectivo.

Adicionalmente, se actualiza el nombre del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados (DOAM).

Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas del 30 de octubre de 2020

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 de octubre 30 de 2020

Por medio de la Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 de 2020, el Banco de la República modificó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 con fechas del 25 de mayo de 2018, 28 de febrero de 2020, 30 de abril de 2020 y 31 de julio de 2020, correspondiente al Asunto 19: “Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados.

Las modificaciones se realizan para:

  1. Incorporar cambios en la información que deben enviar diariamente los Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas (SNR) al Banco de la República (BR).
  2. Señalar que los administradores de los SNR deberán enviar diariamente el reporte al BR de las operaciones de contado de divisas negociadas, registradas o modificadas el día hábil inmediatamente anterior.
  3. Prorrogar de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, el tiempo máximo para el registro de las operaciones sobre divisas sujetas a dicha obligación de 15 a 45 minutos.
  4. Señalar que para las operaciones del mercado de contado que hacen parte de cálculo de la Tasa Representativa del Mercado (TRM), según lo establecido en la CRE DOAM-146, su registro y modificaciones podrán efectuarse como máximo a la 1:25 pm. Actualizar el nombre del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados (DOAM).

Procedimiento de la Operación de Expansión Transitoria con Pagarés del 30 de octubre de 2020

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DGPC-413 de octubre 30 de 2020

Por medio de la Circular DGPC-413 de 2020, el Banco de la República remplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DGPC-413 del 31 de julio de 2020, correspondiente al Asunto 36: “Procedimiento de la Operación de Expansión Transitoria con Pagarés” del Manual del Departamento de Gestión de Portafolios y Cartera. Los cambios se realizaron con el fin de:

  1. Modificar el término para informar las novedades relacionadas con los créditos asociados a los pagarés;
  2. Eliminar el costo adicional de 1 % previsto en la sustitución de títulos;
  3. Señalar el procedimiento a seguir cuando la entidad no transmite, al Banco de la República en el plazo establecido, la actualización mensual de la información de los pagarés que respaldan la operación;
  4. Señalar el horario para la transmisión electrónica de la información y;
  5. Realizar ajustes pertinentes en los anexos, en particular en el anexo 6R.