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Laboral y seguridad social

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica qué pagos no constituyen salario

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72737 (SL4314-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

Por regla general todos los pagos que recibe el trabajador por su actividad subordinada son salario a menos que se trate de los siguientes:

  1. Prestaciones sociales,
  2. Sumas recibidas en dinero o en especie para desempeñar a cabalidad sus funciones,
  3. Sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador,
  4. Pagos laborales que por disposición legal no son salario o que no poseen un propósito remunerativo y
  5. Beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario.

Corte Suprema de Justicia explica cuándo procede la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones

Corte Suprema De Justicia. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 73972 (SL4333-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La Corte señaló que en los casos de la imposición de la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones, los jueces deben valorar ante todo la conducta asumida por el empleador que no satisface a la extinción del vínculo laboral las obligaciones a su cargo, valoración que debe hacerse desde luego con los medios probatorios específicos del proceso que se examina.

Así, pues, en materia de la indemnización moratoria no hay reglas absolutas que fatal u objetivamente determinen cuando un empleador es de buena o de mala fe. Sólo el análisis particular de cada caso en concreto y sobre las pruebas allegadas en forma regular y oportuna, podrá esclarecer lo uno o lo otro. La sanción moratoria opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática.

Sala de Casación Laboral señaló que las afirmaciones consignadas en formatos preimpresos de las AFP, son insuficientes para demostrar el deber de información

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 77804 (SL4336-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

Desde su fundación las sociedades administradoras de fondos de pensiones tienen el deber de entregar la información suficiente, transparente, cierta y oportuna, que permita al afiliado elegir de entre las distintas opciones posibles aquella que mejor se ajuste a sus intereses, garantizando una afiliación libre y voluntaria precedida del respeto a las personas e inspirada en los principios de prevalencia del interés general, transparencia y buena fe de quien presta un servicio público. Evolución del deber de información a cargo de las administradoras de pensiones: i) Información necesaria, ii) Asesoría y buen consejo y iii) Doble asesoría -reseña normativa-.

La firma del formulario al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos de los fondos de pensiones es insuficiente para dar por demostrado el deber de información, pues además de ello, la entidad administradora de pensiones tiene el deber ineludible de obtener del afiliado un consentimiento informado -comprensión de haber recibido información clara, cierta y oportuna.

Corte Suprema de Justicia reitera que las soluciones de continuidad cortas no desvirtúan la unidad contractual

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 72866 (SL4332-2020). 04 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La Corte señaló que relación laboral debe entenderse única, a pesar de las interrupciones efímeras, los cambios que puedan darse en la naturaleza del empleo, el régimen laboral aplicable o el cambio de empleador por mandato legal. En efecto, esta Sala, en casos atinentes a la continuidad de la relación contractual de los empleados, ha considerado improcedente la indemnización moratoria, debido a la no terminación del vínculo de trabajo existente entre las partes. Las soluciones de continuidad cortas -de días- no desvirtúan la unidad contractual, las interrupciones amplias, relevantes o de gran envergadura sí lo hacen.

Se modifica la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT

Ministerio De Salud Y Protección Social Ministerio Del Trabajo. Resolución Número 025 de enero 12 de 2021 (Diario Oficial 51.557, 14 de Enero de 2021)

Durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema de Subsidio Familiar para su incorporación al SAT, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca y a partir del segundo semestre del 2021, entrarán en operación las funcionalidades establecidas en el artículo 7° de la presente resolución, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio que puedan implementarse funcionalidades antes del plazo señalado.