Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Corte Suprema de Justicia explica a quiénes cobija la estabilidad laboral reforzada

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 69358 (SL4430-2020). 03 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

La estabilidad laboral reforzada no se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica, pues debe acreditar al menos la limitación física, psíquica o sensorial, correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15 %. La estabilidad laboral reforzada se otorga para quienes padecen una limitación moderada, severa o profunda. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 garantiza la asistencia y protección necesarias a aquellas personas en situación de discapacidad severa y profunda, superior a la limitación moderada, por ende, el solo hecho de que el trabajador padezca una enfermedad que le produzca incapacidad médica no lo hace beneficiario de la estabilidad laboral allí consagrada.

Corte Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP para el Sector Agropecuario

Corte Constitucional. Sentencia C-393 de 09 de 2020. Magistrada Sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado

El juicio de finalidad demostró que la mayor parte de las medidas adoptadas por el decreto legislativo están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis económica y laboral generada por el COVID-19. La normativa crea el PAP agropecuario para subsidiar una parte del primer pago de la prima de este año que le corresponde a los trabajadores agrarios. Esta medida requiere de los siguientes instrumentos para su funcionamiento: (i) la determinación de los beneficiarios; (ii) el procedimiento de postulación; (iii) las previsiones para asegurar el cumplimiento de la finalidad del programa; (iv) las medidas y estrategias para lograr la debida destinación de los recursos; (v) las disposiciones tributarias; y, (vi) la utilización de procesos y formularios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF con fines de fiscalización y control. Sin embargo, encontró que el numeral 1º del parágrafo 5° del artículo 3 (que excluye del subsidio a trabajadores y/o productores que tengan menos de 3 empleados) no cumple con el requisito. Esa disposición excluye, sin justificación suficiente, sujetos que se encuentren en las mismas condiciones de afectación derivadas de la situación de emergencia. Por lo tanto, el apartado se declarará inexequible

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la pensión anticipada de vejez por deficiencia es aplicable a afiliados al RAIS

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 66116 (SL4108-2020). 30 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

La Corte señaló que cuando el capital ahorrado individualmente, junto con el bono pensional si hay lugar a él, no alcancen para cubrir económicamente a este tipo de pensiones, el Estado debe intervenir como garante del pago de una pensión mínima anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica o sensorial, para lo cual la AFP o la aseguradora que tenga a su cargo la pensión, debe acudir a los trámites legales previstos para hacer efectiva dicha garantía de pensión mínima.

Corte Constitucional reitera el alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez

Corte Constitucional. Sentencia T-359 de 28 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

La Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la condición más beneficiosa en materia pensional es un verdadero derecho de los afiliados. Que se reconoce sobre la base de contenidos constitucionales como (i) la seguridad social, (ii) la protección de las personas que por sus condiciones de salud se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, (iii) la confianza legítima, y (iv) la igualdad.

En esencia, el principio constitucional de la condición más beneficiosa autoriza que una solicitud de reconocimiento pensional sea examinada a la luz de normas anteriores a la que regía al momento de estructurarse la invalidez, siempre que la persona haya forjado una expectativa legítima en vigencia de la normatividad anterior, y que en la reforma de esta última no se haya contemplado un régimen de transición constitucionalmente aceptable. En este contexto, una expectativa pensional se torna legítima cuando el afiliado, sin estructurarse la contingencia o el riesgo de invalidez, haya cumplido con la densidad de semanas exigidas por determinado régimen pensional, siempre que los aportes se hubieran realizado efectivamente antes de la derogatoria del mismo.

Corte Constitucional declara la exequibilidad condicionada parcial de medidas para mantener afiliación al SGSSS que han perdido la capacidad de pago

Corte Constitucional. Sentencia C-383 de 03 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas

La Corte señaló que Las medidas de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 800 de 2020, pese a contener una autorización para destinar recursos a un asunto adicional a los definidos en las normas que modifican y adicionan, no pueden ser calificados como tributarios, como se mencionó, puesto que si bien los recursos de la cuenta maestra del RS y los destinados para la operación de las direcciones territoriales de salud provienen del Sistema General de Participaciones, estos tienen como fuente de financiación los ingresos corrientes de la Nación, que no corresponden en su totalidad a ingresos tributarios. De igual forma, el artículo 8 del decreto en cuestión no mencionó por cuánto tiempo estaría habilitado el pago anticipado del valor de la canasta COVID-19, y el artículo 20 del Decreto 538 de 2020, que creó la misma, tampoco dispuso un plazo por el que sería reconocida, situación que impide establecer el término durante el cual dichas medidas estarán en vigor.