Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Declaran fundadas objeciones al proyecto para modificar las semanas por cotizar para acceder a la pensión por las mujeres

Corte Constitucional. Sentencia C-349 de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

El Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley No. 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, en el que dispuso que las mujeres podrían pensionarse con 1150 semanas de cotizaciones, para obtener una pensión de hasta dos salarios mínimos.

El gobierno nacional objetó el proyecto de ley, al considerar que era inconstitucional por las siguientes razones:

  • Porque al haber dispuesto una exención en una contribución parafiscal, requería del aval gubernamental previsto en el artículo 154 de la Carta Política, y este nunca fue otorgado;
  • Porque la reforma legal afecta gravemente la sostenibilidad del sistema pensional, por reducir el recaudo de cotizaciones con las que se financian las mesadas actuales y futuras, por anticipar el status pensional de las mujeres y aumentar el monto de los subsidios a cargo del Estado, y por incrementar el pasivo pensional derivado del aumento en el número de pensionados;
  • Porque la reducción en el número de semanas de cotización desconoce los principios de equidad y solidaridad, por otorgar un privilegio injustificado a un grupo de afiliados al régimen de prima medida, que debe ser asumido por los demás afiliados que no acceden al beneficio.

La Corte concluyó que las objeciones gubernamentales tenían pleno asidero y que, por tanto, el proyecto de ley debía ser declarado inexequible debido a que la iniciativa impuso una exención tributaria que, según el artículo 154 de la Carta Política, debe contar con la iniciativa del gobierno, o al menos con el aval del Ejecutivo. En este caso, la reforma legal modificó el régimen de las cotizaciones al sistema pensional, cotizaciones que constituyen una modalidad de tributo, por reunir los elementos de obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial, propios de las contribuciones parafiscales, según se ha establecido en las sentencias C-895 de 2009, C-828 de 2001 y C-422 de 2016, entre muchas otras. Y frente a este tributo, el proyecto de ley dispuso una liberación indirecta de las cargas tributarias para las mujeres afiliadas al régimen de prima media, por vía de reconfigurar las exigencias sustantivas para acceder a la pensión de vejez, liberación que, por disminuir los recursos del sistema pensional, debía contar con el apoyo del Ejecutivo.

No obstante que el proyecto debía ser de iniciativa gubernamental, el Congreso la tramitó sin observancia de este requisito, e incluso, habiendo conocido la oposición expresa y terminante del Ejecutivo a esta reforma. Por tal motivo, se configuró la transgresión del artículo 154 de la Carta Política.

Ministerio de Salud y Protección Social modifica el plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 2460 de diciembre 23 de 2020

Dentro de los cuatrocientos diez (410) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9 de la resolución, se deberán llevar a cabo las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. Para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Convocatoria y difusión.
  2. Asistencia y Obligaciones
  3. Aplicación del Aporte Patronal por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP.
  4. Actas de Conciliación

Corte Suprema de Justicia señala que el matrimonio de hijo invalido no genera per se la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 64675 (SL4051-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

La Corte señaló que la emancipación como consecuencia del matrimonio, no hace cesar las obligaciones filiales de apoyo, protección y ayuda que tienen los padres con los hijos, y que pueden verse reflejadas en el suministro de una ayuda económica que les garantice total o parcialmente una subsistencia digna, máxime si se trata de personas que por encontrarse en estado de invalidez, no pueden sufragar satisfactoriamente sus necesidades básicas. En ese contexto, la emancipación no genera, per se, una pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional de los hijos que sean menores de edad, o mayores de edad hasta los 25 años, que se encuentren incapacitados para trabajar en razón a sus estudios, u ostenten la condición de inválidos, siempre y cuando, se resalta, dependan económicamente de su causante.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que la liquidación estatal unilateral del contrato civil no permite que el vínculo laboral se proyecte de manera indefinida

Corte Suprema

Sala de Casación Laboral. Radicación No. 61859 (SL4086-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La Corte señaló que, en el caso concreto, se encuentra demostrado que el rompimiento del vínculo laboral no se dio como consecuencia de un despido unilateral de la demandada, sino por la verificación objetiva de la finalización de la obra o labor contratada, pues el contrato pactado entre la empleadora ABB Automation INC y Ecopetrol S.A fue liquidado por el incumplimiento del objeto contractual, lo que hace evidente la imposibilidad de continuar con obra alguna, para efectos de la ejecución de la labor contratada con el accionante. Está sometida a la ejecución de un determinado resultado, pero sus límites se circunscriben, entre otros, a la finalización o verificación de una serie de etapas precisas, con el fin de que no se perpetúe en el tiempo y no ostente el de un contrato de carácter indefinido. La liquidación estatal unilateral del contrato civil no permite que el vínculo laboral se proyecte de manera indefinida e indeterminada.

Se ajusta la estructura de la PILA respecto al Piso de Protección Social

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 2421 de diciembre 21 de 2020

De acuerdo con la normatividad expuesta y el análisis técnico realizado por este Ministerio respecto a las solicitudes elevadas por las distintas entidades mencionadas previamente, se hace necesario modificar los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y sus normas modificatorias, así como los artículos 2 y 4 ibídem, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos de que trata el artículo 1 de la presente resolución.

Los operadores de información deberán implementar las actualizaciones en los plazos que sean definidos en cada uno de los anexos técnicos actualizados.