Regulación y novedades COVID-19


Laboral y seguridad social

Se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados

Ministerio De Salud Y Protección Social. Decreto Número 1809 de diciembre 31 de 2020

Se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Para los efectos del presente Título, por primera respuesta se entienden aquellas actividades realizadas por personas que, sin recibir remuneración, ofrecen su tiempo, trabajo y talento en la atención y prevención de emergencias, desastres y eventos antrópicos, atendiéndolos de manera inmediata en la fase humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases de rehabilitación y reconstrucción.

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica cómo opera la prescripción en materia laboral

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74964 (SL4085-2020). 20 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Martín Emilio Beltrán Quintero

La Corte tiene señalado que la prescripción, como modo de extinguir las obligaciones, es una excepción legítima al postulado de la irrenunciabilidad de derechos, en cuanto propende por la realización de otros valores como la aludida seguridad jurídica y el ejercicio responsable de los derechos. Por tanto, el legislador, a efectos de garantizar la estabilidad jurídica de los asociados y consolidar sus derechos, fija en cada especialidad un tiempo dentro del cual deben ser reclamados, so pena de verse afectados por la prescripción. Así el artículo 488 del CST y el 151 del CPTSS, brindan a los trabajadores la oportunidad de impetrar sus súplicas dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad y el 489 CST prevé que dicho lapso se puede interrumpir por una sola vez, con el simple reclamo escrito que el trabajador formule y el empleador reciba, para que, a partir de ese momento, se reinicie el conteo del trienio para reclamar en tiempo.

Ministerio del Trabajo modifica la reglamentación del Servicio Público de Empleo

Ministerio Del Trabajo. Decreto Número 1823  de diciembre 31 de 2020

El objetivo del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo es el de consolidar, estructurar y gestionar la información relativa al mercado de trabajo, que contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento. La información de todas las vacantes registradas en el Servicio Público de Empleo se consolidará a través de la Bolsa Única de Empleo, componente integral del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, con el fin de permitir el acceso público y transparente de estas. El sistema de información deberá permitir el diseño, implementación, control, monitoreo y evaluación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Para garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio Público de Empleo, el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de que trata el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, incorporará los registros de los diversos prestadores autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación y demás actores. El Sistema deberá incluir información tanto de la oferta como de la demanda laboral.

Ministerio del Trabajo reglamenta la afiliación electrónica al Sistema General de Pensiones

Ministerio Del Trabajo. Decreto Número 1813 de diciembre 31 de 2020

El Ministerio de Trabajo determinó que las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o podrán realizar el traslado de régimen o de administradora, a través de cualquier medio verificable ya sea físico o medio electrónico que se habilite. Las administradoras de pensiones deberán establecer todos los mecanismos que permitan la implementación del formulario único de afiliación a más tardar el 30 de junio de 2021, fecha desde la cual, el formulario único de afiliación será el valido para la afiliación y traslado en el Sistema General de Pensiones.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió a las obligaciones de las empresas de seguridad privada respecto al manejo de animales por parte de sus empleados

Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 70852 (SL4277-2020). 21 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Para garantizar la seguridad y salud en el trabajo de prestación de servicio de vigilancia privada cuando para éste se hace uso de animales considerados altamente peligrosos, es responsabilidad del empleador no solo adiestrarlos, entrenarlos y mantenerlos en condiciones de higiene y salud, sino garantizar que su empleo no atente contra la seguridad y salubridad pública ni la de los empleados a su cargo.