Regulación y novedades COVID-19


Otros

Se establecen las tarifas para la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en Policarbonato y para la Cédula de Ciudadanía Digital

Registraduría. Resolución Número 9539 de noviembre 30 de 2020

Se fija como valor por concepto de la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en policarbonato por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital, la suma de cincuenta y dos mil pesos m/l ($52.000.oo).

Ministerio de Salud determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de covid-19 y fija el monto por EPS y EOC

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 2460 de diciembre 23 de 2020

Por medio de la Resolución 2460, el Ministerio de Salud determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] que hacen parte de las canastas para servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y fijó el monto que por este concepto debe pagar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES por EPS y EOC por dicho concepto.

Ministerio de Salud y Protección Social expide decreto que otorga autorización sanitaria para que lleguen de forma acelerada al país vacunas contra el covid-19

Ministerio De Salud Y Protección Social. Decreto Número 1787 de diciembre 29 de 2020

El decreto tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE, por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, para medicamentos de síntesis química o biológicos que aún no cuentan con toda la información requerida para la obtención de registro sanitario, y que sean destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la Covid-19.

 

Se declara la emergencia climática y se definen lineamientos frente al cambio climático en Bogotá

Concejo De Bogotá, D.C. Acuerdo Número 790 de diciembre 23 de 2020

Se declara la emergencia climática en la jurisdicción de Bogotá, D.C. La Emergencia Climática es un asunto de interés general y prioridad de gestión pública en el Distrito Capital. Entiéndase por emergencia climática aquel estado de cosas permanente e irreversible, derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio. En consecuencia se dictaron los siguientes mandatos:

  1. Ordenamiento territorial alrededor del agua y los socioecosistemas.
  2. Protección de la Estructura Eco-lógica Principal -EEP- y la biodiversidad.
  3. Bogotá promueve la soberanía y seguridad alimentaria.
  4. Transición energética y reducción de gases efecto invernadero.
  5. Prevención y atención por riesgos en salud en cambio climático.
  6. Gestión integral de residuos con inclusión social para la crisis climática.
  7. Acciones estratégicas.
  8. Educación y participación para una nueva ética ambiental.
  9. Innovación científica y democratización del conocimiento.
  10. Ecourbanismo y construcción sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático.

Departamento Nacional de Planeación dicta el reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2021

Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4020 de diciembre 21 de 2020

En uso de las competencias otorgadas al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995 que modifica el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, le corresponde a través del presente documento emitir concepto sobre el reajuste a los avalúos catastrales para la vigencia 2021.

Acorde con esta normativa, el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales no podrá ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento.

Si los predios no han sido formados, el aumento podrá ser hasta del 130 % de dicha meta.

A los predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante el año no se les aplicará el reajuste. Asimismo, es necesario considerar el Índice de Precios al Productor agropecuario (IPPA) para el reajuste de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias si su incremento porcentual anual resulta inferior a la variación del índice de precios al consumidor, como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 101 de 1993.