Regulación y novedades COVID-19


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El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 15001-31-03-002-2006-00343-01 (SC3580-2020). 28 de septiembre de 2020.. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

A la luz del artículo 1127 del Código de Comercio, el seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales «que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado». Desde el punto de vista procesal, por motivos de economía, la efectividad de esta relación aseguraticia puede hacerse valer en el juicio a través de la figura del llamamiento en garantía, pues tal y como lo prevé el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, «[q]uien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.(…)».

Corte Constitucional publica el texto del fallo que protege derechos de terceros de buena fe en casos de extinción de dominio

Corte Constitucional. Sentencia C-327, 19 de agosto de 2020. Magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Corte señaló que la imposibilidad de extinguir el dominio sobre bienes de origen lícito que han sido adquiridos por terceros ajenos a la actividad ilícita no impide, sin embargo, que la figura opere sobre bienes en relación con los cuales se hayan constituido gravámenes reales en favor de terceros, pues, de lo contrario se anularía de plano la eficacia de la figura de la extinción del dominio.

En un escenario como este, bastaría con constituir cualquier gravamen sobre los bienes de origen lícito, para blindarlos absolutamente de la facultad persecutoria del Estado, resultado este que no solo desconoce los lineamientos del artículo 34 de la Carta Política, sino que también anula el deber del Estado de combatir la criminalidad y la ilegalidad. En estos casos, entonces, la protección a los terceros se materializa a través del reconocimiento de la buena fe exenta de culpa, en los términos de la Ley 1708 de 2014.

Se establece el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa, para mitigar los efectos del COVID-19

Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 263 de noviembre 09 de 2020 (Diario Oficial 51.493, 09 de Noviembre de 2020)

El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural estableció el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa en fresco (sin procesar) para los pequeños productores de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima, con el fin de mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19.

Se reglamenta el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales

Superintendencia De Notariado Y Registro. Resolución Número 9176 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.493, 09 de Noviembre de 2020)

La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentó el procedimiento, términos y tiempos de cada una de las actividades, áreas o funcionarios responsables, requisitos establecidos y término total del trámite, por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020.

Asimismo, se reglamentó lo relacionado con la expedición del acto administrativo mediante el cual se constituye el título de propiedad de los predios afectos al uso público a favor de los entes territoriales, y que han sido el resultado de los procesos de legalización de asentamientos humanos ilegales, los cuales se encuentren señalados en actos administrativos, o aquellos que se encuentren ubicados en zonas sin proceso de legalización.