Regulación y novedades COVID-19


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Comunidad Andina de Naciones expide una disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal

Decisión 868 de 30 de septiembre de 2020 de la CAN

Teniendo en cuenta que la  Decisión  516  de la CAN estableció  los  requisitos  y procedimientos  armonizados  que  deben  cumplir  los  productos  cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la Subregión Andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado. Y para  tal  efecto,  se  estableció  que  los  productos  cosméticos  requieren  de  una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para su comercialización y/o importación en la Subregión.

Mediante  Decisión  783  se  establecieron  las  directrices  sobre  el agotamiento  de  existencias  de  los  productos  cosméticos,  y  de  productos  de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, comprendidos dentro del alcance de las Decisiones 516 y 706 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Decisión 868 de 2020, establece que la Autoridad Nacional Competente (ANC), hasta el 30 de junio de 2021, a solicitud del titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria  (NSO),  o  un  importador  o  un  responsable  de  la  comercialización amparado en dicho código, podrá prorrogar, de manera excepcional y hasta por un período doce (12) meses adicionales, el plazo señalado del artículo 5 de la Decisión 783, el cual establece que vencido el plazo de doce (12) meses sin que se hayan agotado las existencias a las que se hace referencia en los artículos 3 y 4, el interesado podrá solicitar su prórroga a la ANC, por una única vez y hasta por un período igual, siempre que presente la debida sustentación.

Ministerio de Vivienda reglamenta la política pública de vivienda rural

Decreto 1341 de 2020

El Ministerio de Vivienda estará a cargo de la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural.

Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.

Esta política se definirá mediante resolución y en ella se establecerán:

  1. Los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces.
  2. Los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, así como los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos.

Se adiciona el DUR del Sector Agricultura en lo relacionado con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras

Decreto 1330 de 06 de octubre de 2020

Se reglamenta la operación del Subsidio Integral De Acceso A Tierras previsto en la ley 902 de 2017.

El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se compone de cuatro asignaciones referidas a:

  1. El valor del predio por adquirir;
  2. El monto de los gastos notariales y de registro,
  3. Los gastos de subdivisión del bien, en los casos que proceda, y;
  4. El proyecto productivo.

La asignación de los valores establecidos en los numerales 1, 2 Y 3 estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la asignación del monto referido en el numeral 4 estará en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural.

La asignación del subsidio se realizará de forma gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Agencia Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria en favor de los sujetos a título gratuito.

La Agencia Nacional de Tierras otorgará el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios de planificación y focalización adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir del ejercicio técnico realizado por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA.

Los elementos de la fuerza mayor y el caso fortuito para efectos de la exoneración de responsabilidad del Estado (Imprevisibilidad e irresistibilidad)

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejera Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico. 21 de julio de 2020. Rad. 62645

El Consejo de Estado indicó que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Sobre la apreciación de la fuerza mayor o caso fortuito, el Consejo de Estado comparte el siguiente análisis de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se destacan los elementos de imprevisión e irresistibilidad, además del concepto de “ajeneidad” que caracteriza esta figura jurídica: (…) respecto de las dos primeras modalidades, el artículo 64 del Código Civil considera como «(…) fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.». (…)

La unidad conceptual o sinonimia establecida por el legislador se explica en que «no existe realmente diferencia apreciable en términos de la función que ambas están llamadas a cumplir en el ámbito de la legislación civil vigente», refiriéndose ellas, en esencia, a acontecimientos anónimos, imprevisibles, irresistibles y externos a la actividad del deudor o de quien se pretende lo sea, demostrativos en cuanto tales, del surgimiento de una causa extraña, no atribuible a aquel.

Por tanto, para poder predicar su existencia, se impone establecer que el citado a responder estuvo en imposibilidad absoluta de enfrentar el hecho dañoso, del cual él es ajeno, debido a la aparición de un obstáculo insuperable. Al respecto, se han considerado como presupuestos de tales situaciones exonerativas de responsabilidad, la imprevisibilidad e irresistibilidad del acontecimiento, entendida aquella como la irrupción súbita de un suceso imposible de eludir, a pesar de la diligencia y cuidado observados con tal fin, para cuya evaluación en cada caso concreto, deberán tenerse en cuenta criterios como:

  1. El referente a su normalidad y frecuencia;
  2. El atinente a la probabilidad de su realización, y
  3. El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo
  4. La irresistibilidad, por su parte, atañe a la imposibilidad objetiva absoluta de evitar el suceso imprevisto y sus consecuencias, no obstante los medios empleados para contrarrestarlo o sobreponerse a él y a su desenlace, o en otros términos, cuando en las mismas condiciones del demandado y atendiendo la naturaleza del hecho, ninguna otra persona hubiera podido enfrentar sus efectos perturbadores.

En tales condiciones, no sería viable deducir responsabilidad, pues nadie es obligado a lo imposible. La imposibilidad relativa, por tanto, o viabilidad de que, con algún esfuerzo, quien enfrenta la situación supere el resultado lesivo, descarta la irresistibilidad.

Aerocivil levanta la suspensión de desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea

Resolución 1769 de 15 de septiembre de 2020 de la Aerocivil

Se levanta la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, a partir de las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2020.

Para el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, las aerolíneas, los explotadores u operadores de aeropuertos y los viajeros deberán cumplir con lo establecido en los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.