Regulación y novedades COVID-19


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Se establecen los lineamientos para la implementación de sistemas productivos solidarios locales en Bogotá

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 797 de enero 13 de 2021

Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá-Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglomeración, asociatividad, encadenamientos, especialización y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales.

Se crea el Sistema Distrital de Información y Seguimiento al Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celulares en Bogotá

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 796 de enero 13 de 2021

El Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celulares funcionará como un mecanismo al servicio de la ciudadanía, que permitirá realizar y acceder en tiempo real a los reportes que se generen con ocasión de los hurtos de bicicletas y teléfonos celulares, que ocurran en la jurisdicción de la ciudad. La Administración Distrital deberá a través de una aplicación móvil de fácil acceso para la ciudadanía, permitir la consulta de la ubicación del lugar, fecha y hora donde se efectuó el robo, la descripción del artículo y la modalidad utilizada. De igual forma, se tendrá disponible la información de las bicicletas y celulares recuperados, con el fin de que sus propietarios puedan reclamarlos oportunamente. Adicionalmente, la Administración Distrital podrá en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, posibilitar que se consulte el estado del proceso (noticia criminal), en los casos que se haya interpuesto la correspondiente denuncia.

Se identifican los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales

Superintendencia De Notariado Y Registro Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Resolución IGAC No. 1101 Resolución SNR No. 11344 de diciembre 31 de 2020

Se establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales a que se refiere el artículo 2.2.2.2.16. del Decreto 1170 de 2015, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias. Los lineamientos establecidos en la presente resolución deben ser acatados por la autoridad catastral, los Gestores Catastrales, las notarías y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en el ámbito de sus competencias y por los propietarios de los predios.

Ministerio de Salud y Protección Social modifica la puesta en operación de las funcionalidades del Sistema de Subsidio Familiar a través del SAT

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 025 de enero 12 de 2020

Durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema de Subsidio Familiar para su incorporación al SAT, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca y a partir del segundo semestre del 2021, entrarán en operación las funcionalidades establecidas en el artículo 7 de la resolución, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por Ministerio de Salud y Protección Social, sin perjuicio que puedan implementarse funcionalidades antes del plazo señalado.

Consejo de Estado señaló que las EPS seguirán obligadas a devolver dineros recibidos por prestación de servicios de salud a beneficiarios del cotizante fallecido

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera Número único de radicación: 110010324000201000482-00. 28 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

El Consejo de Estado señaló que las empresas promotoras de salud (EPS) seguirán estando obligadas a devolver al Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga) los recursos que reciben por la prestación de servicios del sistema de seguridad social a cada uno de sus afiliados que aparecen como beneficiarios, cuando la persona que figura como cotizante haya fallecido. El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la norma que establece que, cuando la EPS haya prestado servicios de salud a un cotizante fallecido o su grupo familiar, debe devolver las unidades de pago por capitación (UPC) correspondientes, es decir los dineros que recauda del sistema por prestar servicios de salud a sus afiliados, durante el periodo de compensación siguiente a aquel en el cual se verificó el deceso. La norma fue demandada porque, para el accionante, establece obligaciones excesivas para las EPS. Se adujo que, dado que los familiares del fallecido son quienes deben informar sobre la muerte del cotizante, hay muchas ocasiones en las cuales se omite este deber, obligando a las entidades a continuar prestando servicios que serán financiados por sus propios recursos, debido a la obligación que tienen de devolver las UPC captadas tras la muerte del cotizante.