Regulación y novedades COVID-19


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Corte Constitucional define la libertad de expresión, libertad de información, libertad de opinión y la procedencia de la rectificación

Corte Constitucional. Sentencia T-361 de 31 de agosto de 2020. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez

La Corte Constitucional señaló que toda persona cuenta con el derecho no solo de dar a conocer su opinión o pensamiento, sino también con el derecho a que aquella información que reciba sea veraz e imparcial; de esta manera, existe una diferencia entre la opinión y la información, pues “la primera libertad se refiere al derecho de todas las personas de comunicar sus concepciones e ideas, mientras que la segunda se aplica al derecho de informar y de ser informado sobre los hechos o sucesos cotidianos”. En este mismo sentido, este tribunal, en la misma línea de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que este derecho cuenta con una doble dimensión: por un lado, la garantía con la que cuenta cada persona para poder expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones y, por otra parte, tiene una segunda dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenas y a estar bien informada.

Superintendencia de Industria y Comercio actualiza la normatividad vigente el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y de Descuento Directo y su Formulario

Superintendencia De Industria Y Comercio. Circular Externa Número 001 de enero 13 de 2021

El Registro Único de Entidades Operadoras de Libranzas (RUNEOL) tiene por objeto dar publicidad a las anotaciones de los operadores de libranzas o de descuento directo y entidades administradoras de créditos de libranzas señaladas en la ley, así como anotar todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jurídicos se encuentren vigentes.El Registro Único de Entidades Operadoras de Libranzas (RUNEOL) tiene por objeto dar publicidad a las anotaciones de los operadores de libranzas o de descuento directo y entidades administradoras de créditos de libranzas señaladas en la ley, así como anotar todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizadas por entidades que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo que dichas operaciones y actos jurídicos se encuentren vigentes.

Se sanciona la ley de Vivienda y Hábitat

Ley 2079 de enero 14 de 2021

La nueva Ley de Vivienda y Hábitat tiene como objetivo tener un país de propietarios, ya que con ella se facilita el acceso a los subsidios de vivienda, se reglamenta la política de vivienda rural, mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios y se adoptan normas que garantizan el derecho a una vivienda y hábitat dignos. La Ley contempla la flexibilización del tope máximo de plazo para financiación de los créditos de vivienda, que hoy está en 30 años. Además, las familias que hayan adquirido una vivienda con subsidio de ‘Mi Casa Ya’ no tendrán restricción de tiempo para venderla y en el caso de las viviendas gratis, las familias podrán disponer de este activo posterior a 5 años de utilización, y no de 10 como está establecido. De la misma manera, los hogares que han recibido un subsidio de mejoramiento, también podrán acceder a un subsidio para compra de vivienda nueva. A nivel rural, la Ley provee atención a la población de manera diferencial, atención a las zonas de difícil acceso y facilitar la obtención de recursos de regalías. La Ley también da herramientas para que los municipios tengan más opciones para el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Superintendencia de Notariado y Registro expide los Lineamientos para la prestación del servicio público notarial, con ocasión de las medidas que adopten las autoridades territoriales a causa del covid-19

Superintendencia De Notariado Y Registro. Circular Número 010 de enero 7 de 2021

En atención a los Decretos Legislativos emitidos por el gobierno nacional, tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19, algunas autoridades territoriales en uso de sus facultades legales y como medida preventiva, han decretado medidas que restringen el derecho de circulación de los ciudadanos dentro de sus jurisdicciones. Bajo este contexto, la Superintendencia Delegada para el Notariado de conformidad con las funciones contenidas en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, manifiesta que para aquellas regiones del país en donde los alcaldes o gobernadores decreten toques de queda y/o restricciones a la movilidad, será potestativo del notario (a) prestar el servicio público notarial.

Concejo de Bogotá expide acuerdo con el fin de fortalecer la atención en salud mental

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 795 de enero 6 de 2021

Se fortalece la gestión del Distrito Capital en la implementación, seguimiento y monitoreo de los procesos de intervención en salud mental, ejecutados en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PSPIC, a través de los equipos territoriales conformados por la Secretaría Distrital de Salud; para desarrollar las acciones orientadas hacia la detección temprana, intervención oportuna y canalización a los servicios de salud mental, según el plan de beneficios vigente a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB. La Secretaría Distrital de Salud como entidad rectora del sistema de salud en el Distrito Capital, reforzará la vigilancia e inspección de la prestación de los servicios de salud mental a la población, de acuerdo con los diferentes regímenes de aseguramiento, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.