Regulación y novedades COVID-19


Protección al consumidor

Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Rappi con la multa máxima por 2mil SMLMV por violar las normas de protección al consumidor

Resolución 65205 de 19 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia encontró que Rappi:

  1. No indicó de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones permanentes para acceder a las promociones y ofertas.
  2. No suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
  3. No suministró de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas correctas, toda vez que al incluir el modelo de negocio la devolución de vueltas en “RappiCréditos” y no en moneda de curso legal, estaba obligado a informar suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínimapara la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.
  4. Incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de los consumidores, presumían la manifestación de la voluntad de y restringían o eliminaban su facultad de hacerefectivas las garantías ante Rappi.
  5. No informó de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.
  6. No garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.
  7. No garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como: i) demoras en la entrega de los pedidos, ii) cancelación de productos, iii) no aplicación de cupones, iv) no devolución del dinero, v) omisión en el cargue de RappiCréditos, vi) no entrega de productos, vii) entrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, viii) cobros injustificados, entre otros.

Adicionalmente, la SIC encontró que Rappi no cumplió 5 de 7 órdenes emitidas el pasado agosto de 2019, tendientes a la información al derecho de retracto y reversión de pago de los consumidores, disponer mecanismos de PQRS que permitan hacer seguimientos a las mismas, ajustar las disposiciones contractuales de los términos y condiciones, informar el precio total de los productos incluyendo los costos adicionales sin que fuera posible su modificación, y se estableciera en los acuerdos con sus aliados la intervención de cada uno frente a la efectividad de la garantía.

En consecuencia:

  1. La SIC dio un plazo a Rappi de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución para dar cumplimiento a las 5 decisiones inobservadas por esta entidad de conformidad con lo previsto en la Resolución 65397 de 16 de octubre de 2020, so pena de que la SIC inicie en su contra un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio.
  2. Impuso una multa por $702.242.400 por incumplir la orden administrativa impartida por la SIC.
  3. Impuso otra multa por 2mil SMLMV (COP $1.755.606.000) por violación de las normas de protección al consumidor.

Se establecen disposiciones para otorgar el registro sanitario de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por microempresarios

Decreto 1366 de  16 de octubre de 2020
El Decreto 1366 de 2020 tiene por objeto establecer disposiciones para el otorgamiento del registro sanitario de bebidas alcohólicas por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA a los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas en el territorio nacional, y disposiciones relacionadas con los plazos para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura -BPM ante esa entidad.

Superintendencia de Industria y Comercio ordena a Google a cumplir con el estándar nacional de protección de datos

Comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio del 04 de septiembre de 2020. Resolución No. 53593 de la SIC.

La SIC determinó que Google Inc, al utilizar cookies para recolectar o tratar datos personales en el territorio nacional, debe cumplir con la ley de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012). En este sentido, ordenó a Google Inc:

  1. Informar a cada uno de los usuarios en Colombia cuyos datos trate o recolecte, el tratamiento al que serán sometidos los datos, los derechos de los titulares de la información, los datos del contacto del responsable del tratamiento.
  2. Crear una política de tratamiento de datos personales que cumpla con todos los requisitos del artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 y ponerla en conocimiento de los titulares de la información.
  3. Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado para dar cumplimiento a los requisitos especiales del artículo 12 del Decreto 1377 de 2013 para la recolección y tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años de edad).
  4. Registrar sus bases de datos en el RNBD administrado por la SIC.
  5. Presentar prueba de la autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1581 de 2012.