Regulación y novedades COVID-19
Protección de datos personales
Superintendencia de Industria y Comercio ordena a Tiktok cumplir con el estándar colombiano de protección de datos personales
Resolución Número 62132 de 2020 de 05 octubre 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio
La SIC ordenó lo siguiente a las sociedades ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd.:
- Que respecto de los Datos personales que recolecta o trata en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país, implemente un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, le informe de manera clara, sencilla y expresa de:
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- El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.
- El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.
- Los derechos que le asisten como Titular de su información.
- La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
- Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.
- Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).
- Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
El incumplimiento de estas órdenes puede acarrear investigaciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a Sodimac por violación de la ley de protección de tratamiento de datos personales (Ley 1581 de 2012)
Resolución 59001 de 24 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a SODIMAC con una multa COP$200.004.519, por considerar que violó lo dispuesto en literal b) del artículo 17 de la ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la misma ley, así como con los artículos 2.2.2.25.2.2 y 2.2.2.25.2.5 del decreto único reglamentario 1074 de 2015 al establecer que:
SODIMAC, por medio de la utilización de “avisos de privacidad” recaudó los datos personales de los titulares sin su autorización previa, expresa e informada y sin darles la opción de aceptar o rechazar dicho tratamiento de los datos personales de los titulares.
No obstante, la SIC determinó que es necesario que SOCIMAC obtenga la autorización para el tratamiento de datos personales de los titulares, y en caso de no obtenerla, deberá proceder con la supresión de todos los datos personales, de los titulares cuyo consentimiento haya obtenido mediante avisos de privacidad, conforme a lo expuesto en la decisión.
SIC confirma acto que ordenó al Banco de Bogotá la inscripción de la base de datos de clientes y prospectos de clientes en el Registro Nacional de Bases de Datos
Resolución 24913 de 29 de mayo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio
La SIC confirmó la Resolución 76004 de 23 de diciembre de 2019 contra el Banco de Bogotá por considerar que éste se encontraba obligado a inscribir las bases de datos de clientes y prospectos de clientes en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la SIC.
La SIC consideró que la Ley 1581 de 2012 aplicaba en este caso, aún si la entidad investigada era una entidad financiea, en tanto que, el ámbito de aplicación de la ley 1266 (habeas data financiero) se determina por el tipo de dato que se trata y los fines para que se utilizan, y no por la naturaleza del sujeto que usa esa información. Por eso, no es una ley de aplicación exclusiva y excluyente de las entidades del sector financiero, asegurador y bursátil. La misma también aplica a empresas y empresarios del sector real que tratan datos para calcular el riesgo creditico.
SIC sanciona a Movistar por consultar historial crediticio para fines de marketing
Resolución 49336 de 21 de agosto de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La SIC multó a la Movistar con una suma de COP $ 263.349.372, equivalente a 7.396 unidades de valor tributario (UVT) vigentes por la violación a lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 1266 de 2008 (ley de habeas data financiero), por haber consultado el historial crediticio del demandante para fines de marketing.
