Regulación y novedades COVID-19


Recursos naturales

Concejo de Bogotá prohíbe progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 808 de febrero 26 de 2021

El objeto del presente Acuerdo es prohibir de manera gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso, incentivando su sustitución y cierre de ciclos, buscando controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los seres vivos.

Consejo de Estado declara la nulidad de mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número.: 11001-03-24-000-2015-00236-00. 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

En la manera como quedó diseñado el esquema constitucional colombiano, a los entes territoriales se les debe garantizar no sólo un sistema de participación formal en este tipo de decisiones, sino uno que materialice efectivamente que su voz sea valorada, ya que la actividad minera no sólo tiene implicaciones de índole político sino que tiene grandes e importantes repercusiones desde el punto de vista social y económico, como quiera que obliga a que sean las autoridades territoriales las que tracen políticas públicas derivadas de problemas como el aumento de la población, la alteración de las costumbres, la deserción escolar en jóvenes que ven en la minería la proyección de su futuro, el desplazamiento de la economía agrícola y pecuaria por la minera lo cual afecta el nivel alimentario, el aumento del costo de vida, alteraciones en los servicios requeridos por la población, la disminución de las fuentes de agua disponibles, etc.

Corte Constitucional señala que la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deben ser adoptadas en coordinación y concurrencia de autoridades territoriales

Corte Constitucional. Sentencia SU-411 de 17 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

La regulación sobre ordenamiento territorial atañe a aspectos que resultan esenciales para la vida de los pobladores del distrito o municipio, sea que estos se encuentren en un área urbana, suburbana o rural. La función de ordenamiento territorial, y dentro de ella con especial relevancia la de determinar los usos del suelo, afectan aspectos axiales a la vida en comunidad y llegan a determinar el modelo de desarrollo y, por consiguiente, las condiciones de vida en aspectos como el económico, el social, el cultural, el ambiental, el urbanístico, entre otros. Esta Corporación ha explicado que, por una parte, se encuentra la autonomía de las entidades territoriales para desempeñar las funciones de planeación y ordenamiento territorial, competencias que edifican los elementos fundamentales de su autonomía, y por otra, está la necesidad de garantizar decisiones ponderadas que no anulen el principio del Estado unitario, cuando en el ejercicio de tales competencias territoriales confluyan competencias de índole nacional, mandato pretermitido por el Tribunal demandado al haber declarado constitucional la consulta popular que dio lugar al presente proceso de tutela, bajo una lectura, interpretación y aplicación aislada y parcial de las disposiciones constitucionales que componen el marco del uso del suelo y la exploración y explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables –RNNR-.

Corporación Autónoma Regional del Atlántico declara de importancia estratégica el proyecto de rehabilitación de los distritos de Riego de Repelón y Santa Lucía

Corporación Autónoma Regional Del Atlántico. Acuerdo Número 007 de noviembre 6 de 2021 (Diario Oficial 51.589, 15 de Febrero de 2021)

Se declara de importancia estratégica para el uso eficiente del recurso hídrico y la preservación de los ecosistemas en jurisdicción del Departamento del Atlántico la realización del proyecto de “Rehabilitación de los distritos de riego de Repelón y Santa Lucía para garantizar la suficiencia y confiabilidad del recurso hídrico necesario para el desarrollo de los proyectos agropecuarios del departamento del Atlántico”.

Concejo de Bogotá establece Bacatá Hidrópolis y da los lineamientos para su implementación

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 805 de febrero 19 de 2021

La Administración Distrital, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, diseñará e implementará una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiadas en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital. La Administración Distrital publicará en un único sitio web, el listado completo de prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, ofrecidas por todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.