Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Corte Constitucional señala que tanto el gas natural como el GLP se encuentran ligados jurídica y socialmente dentro de un mismo sector socio-económico

Corte Constitucional. Sentencia C-485 de 19 de noviembre de 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte encuentra que ambos tipos de gases se encuentran indudablemente ligados jurídica y socialmente dentro de un mismo sector socio-económico pues, es a través de uno u otro que se presta un mismo tipo de servicio público domiciliario; servicios estos que “son inherentes a la finalidad social del Estado”, por lo cual a este le resulta imperativo “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” y, por ende, a este le compete asegurar “su cobertura, calidad y financiación”. Para la Corte la justicia de la anterior percepción es clara si, por ejemplo, se considera que, según la lógica de la Sentencia C-528 de 2013, dentro del sector de gestión integral del riesgo se incluyeron servicios tan aparentemente disimiles como los prestados por las compañías aseguradoras frente de los prestados por los cuerpos de bomberos. Más aún, involucrar dentro de un mismo sector al GN y al GPL resulta acorde con lo previsto en la Sentencia C-1179 de 2001, en donde las empresas generadoras de energía gravadas en parafiscalidad resultaron pertenecer al mismo sector de las zonas no interconectadas.

Corte Constitucional publica texto del fallo que declaró inexequible la sobretasa al sector eléctrico establecida en el Plan Nacional de Desarrollo

Corte Constitucional. Sentencia C-504 de 03 de diciembre de 2020. Magistrado sustanciador: Alejandro Linares Cantillo

Resalta el tribunal que no queda duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo, al destinarse en abstracto para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de una determinada empresa de energía eléctrica en toma de posesión. Es claro que dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, ya que no puede calificarse como “inversión social” el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe S.A. E.S.P. Se declara INEXEQUIBLE el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad””.

Ministerio de Minas y Energía declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Sebastosol, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40018 de enero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.570, 27 de Enero de 2021)

Se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto Solar Fotovoltaico Sebastosol, localizado en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander, así como los terrenos necesarios para su construcción y protección, en un área total de 776,9 hectáreas, conforme con los términos y el cumplimiento de las condiciones fijadas por las autoridades ambientales competentes, según se ha expresado en la parte motiva del presente acto.

DIAN ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 007 de enero 29 de 2021

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2021, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación: – El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $555,05 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.053,47 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $531,27 por galón. Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $555,05.

Se reconoce como deuda pública de la Nación los saldos por menores tarifas del sector de energía eléctrica

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Resolución Número 2611 de diciembre 24 de 2020

Se reconoce como deuda pública la suma de quince mil setecientos treinta y siete millones doscientos diecinueve mil setecientos veintinueve pesos m/cte ($15.737.219.729,00), como saldo por menores tarifas del sector de energía eléctrica del cuarto (4) trimestre de la vigencia 2019. En consecuencia, procédase al pago con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2020.