Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Agencia Nacional de Minería dicta criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las áreas de reserva estratégicas mineras

Agencia Nacional De Minería. Acuerdo Número 001 de febrero 8 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)

Se definen como criterios y lineamientos para la delimitación y declaración de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras (AEM), así como criterios para la asignación de las mismas, los contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.

Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la resolución por arbitramento establecido en el Código de Minas para las diferencias de orden técnico

Corte Constitucional. Sentencia C-466 de 29 de octubre de 2020. Magistrada Sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger

Es evidente que la expresión demandada no tiene un contenido autónomo respecto de todo el primer segmento de la disposición, toda vez que este prevé las condiciones que conducen al arbitramento técnico obligatorio: que las diferencias que lleguen a surgir entre los concesionarios y la entidad concedente sean «de carácter exclusivamente técnico» y que las mismas no hayan podido arreglarse de forma amigable. Así mismo, el segmento dos es la consecuencia jurídica de la consagración del arbitramento técnico obligatorio, en la medida en que excluye del conocimiento y decisión de la justicia estatal las diferencias de carácter exclusivamente técnico. Esto significa que se encuentra «intrínsecamente relacionado» con la disposición inconstitucional. Por su parte, el segmento tres es, a su vez, un resultado del segmento dos, comoquiera que establece la forma de solucionar los desacuerdos sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias y, por tanto, solo adquiere sentido si el arbitramento técnico obligatorio se mantiene en el ordenamiento jurídico. Finalmente, el segmento cuatro determina las normas que se deben aplicar en la designación de los árbitros y en el procedimiento arbitral.

Agencia Nacional de Hidrocarburos expide criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Producción de Hidrocarburos

Agencia Nacional De Hidrocarburos. Acuerdo Número 001 de febrero 5 de 2021 (Diario Oficial 51.580, 06 de Febrero de 2021)

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer criterios que deberá seguir la administración de la ANH, respecto de las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo, para realizar actividades exploratorias adicionales a las previstas en las fases del Periodo de Exploración, del Programa Exploratorio Posterior y en Programas de Evaluación, según corresponda, así como para el otorgamiento de extensiones de plazo para el cumplimiento de otras obligaciones contractuales y para el análisis de las solicitudes de terminación de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos, según sea su modalidad, suscritos por la ANH.

Ministerio de Minas y Energía amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP)

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 4 0031 de febrero 5 de 2021 (Diario Oficial 51.579, 05 de Febrero de 2021)

Se prorroga por dos años la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), adoptado mediante la Resolución 18 0540 del 2010 y revisado y actualizado por última vez por medio de la Resolución 4 0122 del 2016, mientras el Ministerio de Minas y Energía emite la modificación que corresponda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Ministerio de Hacienda establece una medida de estabilización transitoria del ingreso al productor, para San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Resolución Número 271 de febrero 4 de 2021 (Diario Oficial 51.579, 05 de Febrero de 2021)

La medida de estabilización del ingreso al productor para la isla de Providencia, que será atendido a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), será equivalente al cien por ciento (100 %) del valor del Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y el ACPM, tomando en consideración los niveles de mezcla de biocombustibles en la estructura de precios de ambos productos. Para el resto del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, seguirán rigiendo las disposiciones establecidas en la Resolución 1410 de 2020.