Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Comisión de Regulación de Energía y Gas establece el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las prestadoras de la cadena de combustibles líquidos

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 241 de diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.544, 31 de Diciembre de 2020)

La CREG señala por concepto de contribución especial para el año 2020 el factor de 0,0002557592111 que equivale al 0,02557592111% como tarifa para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos que, multiplicada por el valor de la base gravable de cada contribuyente, da como resultado el valor a pagar por concepto de contribución especial por cada regulado. Lo anterior con el fin de financiar en la proporción de 16.93% (equivalente a $6.207.870.081) sobre el total del presupuesto vigente de la CREG para 2020, que asciende a $36.667.868.171.

Banco de la República dicta lineamientos para la gestión del contrato suscrito para la administración del fondo de ahorro y estabilización petrolera

Banco de la República. Circular Externa Operativa y de Servicios DCIN, DCO, DGD, DG-T, DII, DRCPI – 336 de enero 7 de 2021

El Banco de la República (BR) suscribió con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Minas y Energía (MME) el 25 de mayo de 1996 el Contrato No.01919600 denominado “Contrato para la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera celebrado entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía- y el Banco de la República en desarrollo de la Ley 209 del 30 de agosto de 1995”. Con el propósito de lograr una adecuada coordinación, control y seguridad en la ejecución de las operaciones entre el BR y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se establecen en el presente asunto los procedimientos que regirán para los movimientos de recursos, conforme a lo previsto en las disposiciones pertinentes y en el contrato suscrito con la Nación para la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y en general para la gestión del contrato.

Comisión de Regulación de Energía y Gas expide la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en San Andrés

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 236 de diciembre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.543, 30 de Diciembre de 2020)

La actividad de distribución de GLP se remunerará con el cargo máximo de distribución de GLP, aprobado por la CREG para el Mercado del Archipiélago. La actividad de distribución se remunera considerando si el producto se entrega en cilindros marcados o a granel. Para ambos casos, el cargo se calcula a partir de la valoración de la inversión eficiente inherente a la actividad, los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, la demanda expresada en kg, y una tasa de descuento que reconoce las inversiones realizadas.

DIMAR implementa el Certificado de Seguridad y Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos

Dirección General Marítima. Resolución Número ( 0760-2020) MD-DIMAR-ASIMPO de noviembre 09 de 2020

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto establecer condiciones técnicas sobre el certificado de seguridad y riesgos para la operación marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel, en aras de asegurar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional vigente sobre la materia.

Comisión de Regulación de Energía Y Gas regula el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera de la contribución especial a favor de la CREG en la cadena de combustibles líquidos Comisiones

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 238 de diciembre 28 de 2020 (Diario Oficial 51.543, 30 de Diciembre de 2020)

Por medio de la Resolución 238 de 2020 de la CREG reglamenta el procedimiento para la presentación de la información contable y financiera, el cálculo, la liquidación, el cobro, el recaudo y las acciones de fiscalización de la contribución especial a favor de la CREG para las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos. Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión, y en general recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, la contribución especial de que trata el presente reglamento será la definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.