Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

CREG autoriza la movilización de cilindros universales remanentes para destrucción

Circular 087 de 14 de septiembre de 2020 de la CREG

La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP, enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados, y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción, para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

MinMinas establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en el Departamento de Nariño a partir del 11 de septiembre de 2020

Resolución 40265 de 10 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Se fijó el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en $6.952 M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera. Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, esto es que se modifique la mezcla de noventa por ciento (90%) de gasolina motor corriente y diez por ciento (10%) de alcohol carburante, conforme lo dispone el articulo 7 de la Resolución 4 0827 de agosto de 2018. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente, por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.

MinMinas establece las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en las zonas de frontera, a partir del 11 de septiembre de 2020

Resolución 40264 de 10 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Para la estimación de las estructuras de precios de los combustibles a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera, según el articulo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, de la Gasolina Motor Corriente y ACPM, se deberán tener en cuenta las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor que regirán a partir del 11 de septiembre de 2020, según se relaciona a continuación: (…) Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente proporcionalidad no se considerará el porcentaje de biocombustibles que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios, toda vez que lo dispuesto en esta resolución se aplica únicamente al porcentaje del combustible de origen fósil. Parágrafo 2. Las proporcionalidades establecidas en el presente artículo podrán ser sujetas a revisión y actualización, en cualquier momento, de acuerdo con las competencias previstas en esta resolución y dada la temporalidad de las medidas establecidas.

MinMinas establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirán a partir del 11 de septiembre de 2020

Resolución 40263 de 10 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Se fijó el ingreso al productor del alcohol carburante en $8.286,30 M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el alcohol carburante en todas las zona del pais.

Se fijó el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diesel en $12.333,10 M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al producto fijado por medio de este artículo para el biocombustible para uso en motores diesel en todas las zonas del país.

MinMinas establece el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirán a partir del 11 de septiembre de 2020

Resolución 40262 de 10 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura d precios de la gasolina motor corriente, en $4.028,00 M/Cte por galón.

La modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso a productor fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país.

Se fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en 4.472,50 M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diesel, no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el ACPM en todas las zonas del país.