Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

MinMinas ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social correspondiente al consumo de energía eléctrica del mes de junio de 2020

Resolución 410754 de 08 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía ordenó el giro por valor de diez mil setecientos noventa millones seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y dos pesos M/CTE ($10.790.680.832), a los comercializadores de energía eléctrica indicados en el artículo 1 de la resolución con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de la Resolución y en el Anexo 1 “Memoria de cálculo FOES consumos junio 2020” del memorando con Rad. 3-2020-012792 del 01 de septiembre de 2020, de la Dirección de Energía Eléctrica.

Upme establece los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía

Resolución No. 203 de 03 de septiembre de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME

Por medio de la Resolución No. 203 de 2020, la UPME estableció los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evaluará las solicitudes y emitirá los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios a inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía – FNCE.

Los bienes y servicios que conformen o hagan parte de proyectos a partir de FNCE, susceptibles de los citados beneficios tributarios son los establecidos en el Anexo No. 1 de la resolución, de conformidad con la etapa en se encuentren, sea preinversión, inversión u operación.

Ministerio de Minas y Energía fijó el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en las zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA, arancel e impuesto nacional.

Resolución No. 1389 de 04 de septiembre de 2020 del Ministerio de Minas y Energía

Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles a realizarse en el mes de octubre de 2020, deberán entregar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, a más tardar el dos (2) de octubre de 2020 inclusive, la totalidad de la documentación establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto 1073 de 2015.

Las estaciones de servicio automotriz o fluvial que presenten la documentación de manera incompleta o después de la fecha límite, no serán objeto de la asignación de volúmenes de combustibles que trata la resolución 1389 de 2020.

CREG establece nuevo plazo para el reporte de información relacionada con la modernización del régimen de protección de derechos y deberes de los usuarios

Circular 083 de 04 de septiembre de 2020 de la CREG.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, estableció un nuevo plazo para el reporte de la información solicitada mediante la Circular CREG 078 de 2020 relacionada con la modernización del nuevo régimen de protección de los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes de tubería y GLP por cilindros y tanques estacionarios.

El plazo para el envío de esta información será hasta el día martes 29 de septiembre de 2020. Se recuerda que se debe utilizar únicamente el formato anexo a la circular 078 de 2020 que se encuentra el formato en Excel y que la información debe ser enviada en medio magnético al correo electrónico creg@creg.gov.co.