Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Se modifican los procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040017985 de octubre 27 de 2020

El Ministerio de Transporte modificó los procedimientos y requisitos para adelantar los siguientes trámites:

  1. Actualización de personas naturales ante el RUNT por cambio del componente de sexo o documento de identidad.
  2. Traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la ley 769 de 2002 modificado por la ley 1730 de 2014.
  3. Traspaso de vehículos de carga con peso bruto vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.
  4. Otorgamiento de duplicado del documento por cambio del componente de sexo o documento de identidad.

Se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040015885 de Octubre 15 de 2020

Por medio de la Resolución 20203040015885 de Octubre 15 de 2020 el Ministerio de Transporte reglamentó los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para municipios, distritos y áreas metropolitanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019.

Las disposiciones contenidas en dicha Resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a todos los municipios, y distritos que deben adoptar Plan de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9° de la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; así como a las áreas metropolitanas legalmente constituidas.

Dirección General Marítima dicta las directrices y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos

Resolución Número (0603-2020) MD-DIMAR-GRUCOG  de 30 de septiembre de 2020  de la Dirección General Marítima

La Dirección General Marítima por medio de la Resolución 0603-2020:

  1. Incorporó unas definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”,
  2. Adicionó el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se fijaron las directrices y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos.