Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Corte Constitucional declara inexequible la derogatoria de la guarda de vehículos inmovilizados por orden judicial en parqueaderos autorizados

Corte Constitucional. Sentencia C-440 de 08 de octubre de 2020. Magistrado ponente (E): Richard S. Ramírez Grisales

La Corte declaró inexequible el artículo 336 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y advierte que, dada la materia que regula la disposición acusada, esta tiene por objeto llenar las inconsistencias que presentan leyes anteriores, en este caso la Ley 769 de 2002 y, además, tiene vocación de permanencia, lo cual desconoce la potestad legislativa general reconocida al Congreso de la República. En efecto, la derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002, que otorga responsabilidades de administración a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial sobre los parqueaderos destinados a vehículos inmovilizados por orden judicial, genera un cambio de responsable, lo cual implica que otra autoridad deba asumir el costo y compromiso de dicha guarda de vehículos. De ahí que, para la Corte, la derogatoria mencionada no tenga por efecto únicamente articular el nuevo orden jurídico que impone la regulación introducida por la Ley 1955 de 2019, sino regular un asunto particular, que es inconexo al Plan Nacional de Desarrollo y excede la regulación propia del cuatrienio.

Superintendencia de Transporte publica la guía sobre comercio electrónico en la adquisición de boletos y/o tiquetes para la prestación del servicio de transporte aéreo

Superintendencia De Transporte. Guía comercio electrónico en tiquetes aéreos de enero 19 de 2021

Los usuarios de estos días abandonaron las formas de compra tradicionales que involucran intermediarios o desplazamientos a oficinas o puntos de atención, porque descubrieron en el comercio electrónico un método que les permite tomar decisiones de consumo con conocimiento absoluto del abanico de posibilidades en completa libertad, con seguridad, a menor costo y desde la comodidad de su casa o su lugar de trabajo. Conscientes de la relevancia que ha tomado el comercio electrónico en nuestro país (ha crecido un 400 % desde el 2012, pasando de un 2% a un 53% en compras por este medio) y con el objetivo de promover la confianza de los usuarios de los servicios aéreos en la compra de tiquetes a través de internet, como método predilecto de adquisición, la Superintendencia de Transporte, a través de la Delegatura para la Protección de Usuarios, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se otorgó la tutela de los derechos de los usuarios del transporte aéreo, le apostó a adelantar un programa de prevención y promoción de la normatividad que regula la venta de tiquetes a través de mensajes de datos, con la meta de construir en nuestro país y en nuestro sector un comercio electrónico transparente.

DIMAR implementa el Certificado de Seguridad y Riesgos para la Operación Marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos

Dirección General Marítima. Resolución Número ( 0760-2020) MD-DIMAR-ASIMPO de noviembre 09 de 2020

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo tienen por objeto establecer condiciones técnicas sobre el certificado de seguridad y riesgos para la operación marítima de las instalaciones portuarias que efectúan cargue y descargue de hidrocarburos y sus derivados, productos líquidos y gaseosos a granel, en aras de asegurar el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional vigente sobre la materia.

Alcaldía Mayor de Bogotá fijó las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Decreto Número 013 de enero 8 de 2021

Se fija la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi, en el nivel básico, de acuerdo con la variación del valor técnico del costo por kilómetro entre el año 2019 y 2020, conforme se detalla en el artículo 2 del decreto 013 de 2021, de la siguiente manera:

Ítem No. Unidades Valor a pagar
Valor unidad cada 100 metros 1 $85
Banderazo o arranque 28 $2.400
Valor por cada 24 segundos de espera 1 $85
Recargo desde y hacia el aeropuerto o puente aéreo 50 $4.200
Recargo nocturno (20:00 horas a 5:00 horas) o dominical y festivo (todo el día) 24 $2.000
Carrera mínima 50 $4.200
Recargo por servicio puerta a puerta 9 $800

 

Concejo de Bogotá dictó lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas en Bogotá D.C.

Concejo de Bogotá. Acuerdo Número 794 de enero 6 de 2021

Por medio de Acuerdo 794 de 2021 el Concejo de Estado busca incentivar que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de estacionamiento fuera de vía, ofrezcan cupos gratuitos de estacionamiento de bicicletas, como estrategia para fomentar un mayor uso de ese modo de transporte sostenible.

El incentivo para los  estacionamientos que voluntariamente decidan cumplir con los cupos mínimos que la Secretaría Distrital de Movilidad determine para bicicletas, de manera gratuita para el usuario, es que éstos podrán solicitar autorización a la Administración Distrital para cobrar la tarifa máxima establecida a los automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados y motocicletas.