Regulación y novedades COVID-19


Telecomunicaciones / medios

Corte Constitucional declara exequibles las medidas en materia de comunicaciones y comercio electrónico adoptadas durante la emergencia sanitaria (Decreto Legislativo 464 de 2020)

Sentencia C-151 de 27 de mayo de 2020 de la Corte Constitucional

La Corte al revisar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 464 de 2020, por medio del cual se dispuso, entre otras, algunas medidas en materia de comunicaciones y comercio electrónico durante la emergencia sanitaria, consideró que este decreto se encontraba ajustado a la constitución.

En particular, la Corte consideró que la declaratoria como servicio público esencial del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se incluyen los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales (art. 1), era compatible con la Constitución en el sentido de que la Constitución Política (art. 67 CP) facultó al legislador para definir los servicios públicos esenciales y que el legislador ordinario, en diversas oportunidades, ha calificado a las telecomunicaciones como un servicio público esencial.

Adicionalmente, la Corte Constitucional señaló que, las telecomunicaciones son un servicio público esencial teniendo en cuenta la coyuntura generada por el COVID-19 y, en particular, en el contexto de las medidas sanitarias de distanciamiento social y de mantenerse informado y seguir las recomendaciones de los profesionales sanitarios.

Intermediarios de internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios

Sentencia T-229  de 07 de julio de 2020 de la Corte Constitucional

De acuerdo con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para garantizar la libertad de expresión en línea e impedir la censura previa es necesario dotar a los intermediarios de Internet de inmunidad por los contenidos que terceros difunden a través de sus plataformas, pues, como se explicó, dichos actores privados, además de que no redactan la información, no tienen los conocimientos jurídicos, el contexto o la capacidad técnica para evaluar adecuadamente qué debe ser censurado y qué puede circular en términos de veracidad y buen nombre.

 Por consiguiente, los intermediarios de Internet solo deben proceder a retirar cierto contenido cuando un juez imparcial y autónomo, luego de ponderar los derechos en discusión, decida que la información debe ser excluida de la esfera pública.

MINTIC regula las obligaciones de reporte de información de la operación de giros postales de pago y riesgo operativo a cargo de los Operadores Postales de Pago

Resolución 1758 de 11 de septiembre de 2020 del MINTIC

El MINTIC estandariza y fija el proceso de reporte que deben seguir los operadores postales de pago al remitir la información relacionada con las operaciones postales de pago realizadas a través de los diferentes canales de distribución autorizados, así como la forma en que deben reportar los riesgos operativos identificados, medidos, controlados y monitoreados en el desarrollo de la operación postal de pago, que permita evidenciar el cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) en el sector postal de pago.

El MINTIC pondrá en marcha una plataforma de transmisión de información (repositorio de información de la operación postal de pago) por parte de los operadores de servicios postales de pago, haciendo uso del servicio web dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las  obligaciones establecidas en la resolución 1758 de 2020 se encuentran a cargo de los operadores postales de pago habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como del operador postal o concesionario de correo oficial en cuanto a las actividades que desarrolla en materia de giros internacionales.

Declaran constitucionales las medidas en materia de telecomunicaciones y comercio electrónico adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria

Sentencia C-209 de 01 de julio de 2020

La Corte consideró que el decreto 555 de 2020, el cual subrogó el Decreto 464 de 2020, que fue declarado exequible en la Sentencia C-151 de 2020, estaba debidamente motivado y concluyó que no hay ningún vicio en su proceso de formación.

El Decreto 555 de 2020, adoptó algunas medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por el brote de COVID19, tales como:

  1. La declaratoria de los servicios de telecomunicaciones, tv, radiodifusión sonora y servicios postales, como servicios públicos esenciales.
  2. El comercio electrónico durante la emergencia sanitaria.
  3. Implementación de códigos cortos mediante SMS y USSD

Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncia sobre la suspensión del servicio de telecomunicaciones durante la emergencia sanitaria derivada del COVID19

Concepto No. 20-83146 de 13 de mayo de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio

Conforme a los Decretos 464 de marzo de 2020,  555 de 2020 y 540 de 2020, se fijaron los parámetros, respecto al pago por parte de los usuarios de servicios de telefonía móvil y la procedencia de la suspensión de este mismo servicio en la modalidad prepago y pospago.

Dichos decretos no son aplicables para los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción, por lo que se deberá dar aplicación al pago oportuno del servicio de acuerdo a lo pactado en los contratos de servicios de comunicaciones, so pena de la facultad que tiene el proveedor del servicio para proceder con la suspensión del mismo.

Ahora bien, mediante la Resolución CRC 5951 de 2020, los proveedores de los servicios de telefonía, acceso a Internet y los operadores de televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora con ocasión de las sumas que no sean pagadas oportunamente, sin que esto implique la condonación de las sumas que los usuarios adeuden al proveedor por la prestación del servicio.