Regulación y novedades COVID-19


Telecomunicaciones / medios

Control automático de constitucionalidad a las medidas para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia

Corte Constitucional. Sentencia C-311 de 13 de agosto de 2020. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 2020 por medio del cual se modificó la destinación del auxilio de transporte.

La Corte concluyó que la destinación del auxilio de transporte como auxilio de conectividad satisfizo todos los juicios de validez material. Sin embargo, el tribunal consideró necesario precisar que la aplicación de esa medida de protección a quienes realizan el trabajo desde casa debe ocurrir cuando se cumpla la condición material que la justifica. Esto es, cuando el trabajador no se pueda desplazar físicamente a su lugar de trabajo en cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucción de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del coronavirus COVID-19.

Se modifica el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida

Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Resolución Número 2107 de octubre 16 de 2020 (Diario Oficial 51.482, 29 de Octubre de 2020)

El MINTIC señaló que el plazo para el inicio de operaciones de los concesionarios o licenciatarios a quienes se les haya asignado la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión durante la vigencia 2019, o que deban iniciar operaciones en la vigencia 2020, será de máximo veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia y en todo caso deberán informar al MinTIC del inicio de operaciones.

Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación de televisión será el señalado en sus respectivos contratos de concesión o actos administrativos de carácter particular.

Se expide la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de estos

Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Resolución Número 2160 de octubre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.479, 26 de Octubre de 2020)

Por medio de la Resolución 2160 de 2020, el MINTIC expidió los estándares de implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales contenidos en la Guía de lineamientos de los servicios ciudadanos digitales y la Guía para vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.

Serán sujetos obligados a la aplicación de la resolución, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, los órganos autónomos e independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas o públicas.

Se reglamenta la contraprestación periódica por la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones

Ministerio De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Decreto Número 1419 de noviembre 03 de 2020

Por medio del Decreto 1419 de 2020, el MINTIC, fijó el alcance de los elementos que configuran la contraprestación periódica única que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Y 36 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 7 y 23 de la Ley 1978 de 2019, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019.

Se modifica el formato para el reporte de suscriptores por planes individuales y empaquetados de servicios fijos

Comisión De Regulación De Comunicaciones. Resolución Número 6094 de Octubre 15 de 2020 (Diario Oficial 51.473, 20 de Octubre de 2020)

El formato para el reporte de suscriptores por planes individuales y empaquetados de servicios fijos  deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, acceso fijo a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.