Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN explica Cómo deben tributar las entidades que renuncien al Régimen Tributario Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1504 (Radicado No. 907302 de noviembre 23 de 2020)
Las entidades que renuncien al Régimen Tributario Especial, tributan conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales en los términos de los artículos 1.2.1.5.1.19 y 1.2.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016. De igual manera, nótese que el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.36. del mismo decreto prevé que la tarifa señalada en el numeral 2 de dicho artículo no es aplicable cuando se haya renunciado al Régimen Tributario Especial. Por lo tanto, las asignaciones permanentes no ejecutadas a partir del año gravable que se configure la renuncia al Régimen Tributario Especial, estarán gravadas en dicho periodo con el impuesto sobre la renta conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
DIAN se refiere a la aplicación de la exención para las donaciones de Gobiernos o entidades extranjeras
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 094 (Radicado No. 900634 de enero 29 de 2021)
Para efectos de determinar los requisitos y dar aplicación al artículo 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019, deberá observarse lo establecido en la reglamentación que expida el Gobierno nacional sobre la materia. Teniendo en cuenta lo previamente expuesto, a partir de la vigencia de la Ley 2010 de 2019, para dar efectos de aplicación al artículo 96 de la Ley 788 de 2002 deberá observarse lo dispuesto por el Gobierno nacional una vez sea expedida la reglamentación correspondiente. Respecto a los tributos que son de competencia de la DIAN, y en virtud del principio de irretroactividad de la ley y de las situaciones jurídicas consolidadas, este Despacho considera que las situaciones jurídicas que se hayan consolidado bajo la vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (previo a las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019) y el Decreto 540 de 2004, siguen rigiéndose por dichas disposiciones normativas.
Corte Constitucional declara inexequible la destinación de algunas contribuciones especiales, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
Corte Constitucional. Sentencia C-464 de 28 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
La Sala Plena resolvió en primer lugar declarar la inexequibilidad de la expresión demandada en el numeral 4º del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios”, por vulnerar el principio de legalidad del tributo. Señaló la Corte que del principio de legalidad del tributo se desprende la necesidad de que sean los órganos colegiados de representación popular quienes establezcan directamente los elementos del tributo, y que al hacerlo, “determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de los elementos esenciales del mismo”. Con fundamento en lo anterior, afirmó la Sala Plena que a pesar de que se realice una interpretación sistemática del artículo 18, numeral 4º, junto con lo dispuesto en los artículos 17 y 290 de la menciona ley, dichas normas legales no permiten identificar con claridad quiénes serían los sujetos pasivos del tributo y, en últimas, terminan delegando una función legislativa a autoridades administrativas. De esta manera, constató la Sala Plena que eventualmente, cualquier persona que contrate con empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrían ser consideradas como obligadas al pago del impuesto, lo que obedece a una indeterminación insuperable que conllevó a la declaratoria de inexequibilidad de la expresión demandada.
Consejo de Estado explica de quién es la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00501-01(23046). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
La presunción de veracidad admite prueba en contrario y la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y de las respuestas a los requerimientos corresponde en principio a la autoridad tributaria, y se traslada al contribuyente frente a una comprobación especial o una exigencia legal.La presunción de veracidad admite prueba en contrario y la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y de las respuestas a los requerimientos corresponde en principio a la autoridad tributaria, y se traslada al contribuyente frente a una comprobación especial o una exigencia legal.
DIAN prescribe el formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 011 de febrero 8 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)
Se prescribe el Formulario número 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.