Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN amplía plazo para la actualización de actividades en el Registro Único Tributario – RUT

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 005 de enero 22 de 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario –RUT, las actividades económicas que desarrollan. Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados. La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.

¿Pagos por medios electrónicos son sujeto de descuento tributario en el régimen Simple?

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1611. (Radicado No. 911223 de diciembre 24 de 2020)

Las transferencias electrónicas por concepto de recaudo de cartera darán lugar a la procedencia del descuento tributario de que trata el artículo 912 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las anteriores disposiciones normativas. Para el caso objeto de consulta y sin perjuicio de los demás requisitos, se resalta que el pago o abono en cuenta por concepto de recaudo de cartera, realizado a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, debe corresponder a un ingreso tributario realizado fiscalmente en un año gravable en el cual sea aplicable el régimen simple de tributación – SIMPLE. Esto, por cuanto el pago electrónico “debe guardar relación con el hecho generador” de este impuesto; adicionalmente, del artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016 se desprende que para efectos del SIMPLE se mantienen las reglas de realización del ingreso, desarrolladas en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, según si se está o no obligado a llevar contabilidad y siempre que sean compatibles con su naturaleza.

DIAN explica la aplicación de retenciones en pagos realizados por sociedades contribuyentes del régimen ZESE

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1435 (Radicado No. 906810 de octubre 5 de 2020)

Si la factura es realizada por cada uno de los partícipes de la unión temporal en forma separada o conjunta, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 1625 de 2016, sobre los pagos que se realicen a las sociedades contribuyentes del régimen ZESE, el agente de retención deberá practicar la respectiva retención en la fuente en la proporción del 0 % o 50 %, de conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.5 ibídem.

Consejo de Estado explica qué es una obligación clara, expresa y exigible

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00538-01 (24765). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El proceso ejecutivo busca la efectividad del derecho que tiene el demandante de reclamar al ejecutado el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible (artículo 422 del Código General del Proceso). La obligación es expresa porque se encuentra especificada en el título ejecutivo, en cuanto debe imponer una conducta de dar, hacer o no hacer. Es clara cuando sus elementos están determinados o pueden inferirse de una simple revisión del título ejecutivo y es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición.