Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Quienes no hayan declarado y pagado la retención del ICA en Cali hasta el 22 de enero, por fuerza mayor, no serán objeto de sanción

Alcaldía De Santiago De Cali. Departamento Administrativo de Hacienda. Resolución Número 002 de enero 18 de 2021

Los contribuyentes que por los inconvenientes técnicos y las situaciones de fuerza mayor señaladas en esta Resolución, NO cumplieron dentro de los plazos fijados para presentar y pagar la declaración bimestral del Impuesto de Industria y Comercio del bimestre noviembre – diciembre del ano gravable 2020, vigencia fiscal 2021, cuya presentación y pago se realice a mas tardar hasta el día 22 de enero de 2021 inclusive, NO liquidaran la sanción por extemporaneidad, ni la sanción por mora de que tratan los artículos 251 y 247 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 de 2015.

Se da continuidad a medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN

DIAN. Resolución Número 002 de enero 15 de 2021

Se da continuidad al trabajo en casa para los funcionarios de la Entidad hasta el próximo 28 de febrero de 2021. Se exceptúan del trabajo en casa quienes de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y en el Decreto 039 del 14 de enero de 2021 deban realizar sus labores en las instalaciones de la Entidad o en los lugares donde la DIAN preste sus servicios; a fin de garantizar el funcionamiento del Estado y la prestación del servicio público a cargo de la DIAN cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional.

DIAN expide concepto explicando cómo aplica el IVA en las uniones temporales

Consejo de Estado.Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00855-01 (23618). 15 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

A efectos del impuesto sobre las ventas el artículo 437 del ET dispone que las uniones temporales ―también los consorcios― son «responsables» del impuesto «cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas», después de que la Ley 488 de 1998 adicionara un inciso al artículo en mención. Conforme a tal precepto, es pertinente precisar que la figura contractual tiene tal calidad únicamente si es ella quien realiza las actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas; de manera que si el hecho imponible es realizado directamente por un miembro de la unión temporal, individualmente considerado, será él ―que no la unión temporal― el sujeto pasivo del impuesto. En cualquier caso, la unión temporal o uno de sus miembros, según corresponda, está obligada al pago del impuesto sobre las ventas generado por las operaciones gravadas que hubiere realizado directamente, pero también a imputar los impuestos descontables asociados a tales actividades conforme al régimen previsto en los artículos 483, 485 y siguientes del ET.

Se prorroga la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000043 de enero 21 de 2021

Se prorroga la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000016 de 2021, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 28 de enero de 2021, inclusive, o hasta cuando se mantengan las medidas y acciones implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, mitigar el impacto social y económico, y la afectación en la red prestadora de servicios de salud causados por la pandemia de Coronavirus en la Capital; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

Se fijan los plazos para el pago del impuesto predial para la vigencia 2021 en Neiva

Alcaldía De Neiva. Secretaría de Hacienda Municipal.  Resolución Número 4218 de diciembre 22 de 2020

Se fija como plazo límite para pagar el Impuesto Predial Unificado correspondiente a la vigencia fiscal 2021, el 31 de julio de 2021. Después de la fecha establecida en el presente artículo se causarán intereses moratorios sobre el valor total de Ja obligación adeudada.