Regulación y novedades COVID-19
Tributario
El Consejo Técnico de Contaduría actualizó la orientación técnica sobre aplicación de las NIF/NAI en el marco del covid-19
Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Actualización Orientación Técnica No. 18 de enero 20 de 2021
La orientación no crea nuevos requerimientos en materia de información financiera y de aseguramiento de información. Los elementos prácticos que se incorporan son orientaciones desarrolladas a partir de los principios generales, por lo que requieren la realización de juicios profesionales, considerando toda la información disponible, así como las prácticas establecidas y debidamente fundamentadas. Por lo anterior, el CTCP, en colaboración de diferentes profesionales, con el apoyo de los miembros de los comités de expertos en Normas de Aseguramiento, Normas de Información Financiera y el Comité del sector Real, elaboró esta orientación técnica.
DIAN explica que el impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención
DIAN. Concepto Tributario No. 1615 (Radicado No. 911159 de diciembre 24 de 2020)
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19, es de destacar que con esta sentencia se estableció que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han pagado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. En ese sentido también este oficio precisó que los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.
Consejo de Estado explica quiénes se pueden acoger al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00521-01(23197). 15 de octubre de dos mil veinte (2020). Consejero Ponente: Milton Chaves García
El artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 dispone que podrán ser beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de dicha ley (29 de diciembre de 2010). En cuanto al plazo que tienen las nuevas pequeñas empresas para solicitar el acceso al beneficio de progresividad, el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011 estableció como regla general que debe presentar la solicitud, con los documentos correspondientes, antes del 31 de diciembre del año de inicio del beneficio de progresividad.
Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá modifica el plazo para reportar la información de Estampillas en Bogotá D.C.
Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000032 de enero 18 de 2021
Se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública.
Se fijan los plazos y descuentos para el pago de los impuestos predial e industria y comercio y avisos y tableros en Popayán
Concejo Municipal De Popayán. Acuerdo Número 034 de diciembre 17 de 2020
Se otorga descuento a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el municipio de Popayán, que cancelen el valor total de la vigencia 2021, dentro de los siguientes plazos. El beneficio del descuento a que se refiere éste artículo se aplicará única y exclusivamente sobre el Impuesto Predial Unificado, es decir, no incluye los demás conceptos liquidados simultáneamente con éste tributo.