Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Concejo de Neiva establecen condiciones especiales para el pago de tributos en Neiva, con ocasión de la emergencia sanitaria

Concejo De Neiva. Acuerdo Número 030 de diciembre 22 de 2020

Con el fin que el Municipio de Neiva recupere su cartera y genere mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables y demás obligados accederán a las siguientes condiciones especiales de pago en relación con las distintas obligaciones tributarias municipales pendientes de pago de vigencias 2020 y anteriores, siempre y cuando se pague el total de la deuda con el Municipio, respecto a un tributo determinado.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica el manejo contable de la reinversión de excedentes en una ESAL

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1160 de diciembre 28 de 2020

Cuando se apropien recursos de los excedentes para la adquisición de elementos de propiedades planta y equipo, en una ESAL, ellos deben ser contabilizados como una reserva, la cual formará parte del patrimonio. El CTCP también ha indicado, que en el activo se puede constituir un fondo con destinación específica, cuando los excedentes estén representados por fondos líquidos, así al adquirirse el activo, el fondo restringido se acreditaría, dando origen al reconocimiento del elemento de propiedades, planta y equipo en los estados financieros.

DIAN indica cuál es la base gravable especial del IVA en productos derivados del petróleo

DIAN. Concepto Tributario No. 1623 (Radicado No. 911409 de diciembre 30 de 2020)

Tratándose de la aplicación de la base gravable especial por la venta de productos derivados del petróleo, establecida en el artículo 467 del Estatuto Tributario, siempre que se trate de la venta de combustibles por parte del distribuidor mayorista la misma se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 o el numeral 4 de dicha norma, según corresponda. De otra parte, si se trata de la venta de los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles, la base gravable del IVA corresponderá al precio de venta de los mismos.

DIAN explica si un seguro de vida y de educación tomado en el exterior, está sujeto al impuesto de normalización tributaria

DIAN. Concepto Tributario No. 1441 (Radicado No. 906852 de noviembre 6 de 2020)

Tratándose de seguros con componente de ahorro material que no se hubiesen incluido en las declaraciones de impuestos nacionales, éstos se encontraban sujetos al citado impuesto complementario de normalización, tal y como se desprende del parágrafo 1° de los artículos 55 de la Ley 2010 de 2019 y 1.5.7.1 del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de otro tipo de seguros que fuesen objeto del impuesto complementario de normalización tributaria al tener la naturaleza de activos omitidos. Los seguros con componente de ahorro material que no se hubiesen incluido en las declaraciones de impuestos nacionales se encontraban sujetos al impuesto complementario de normalización tributaria, al asimilarse a derechos fiduciarios poseídos en Colombia.

Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre los criterios de aplicación de los requisitos para la deducción de gastos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

El Consejo de Estado señaló que como regla general, en los términos del artículo 107 del ET, son deducibles de la renta bruta las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de «cualquier actividad productora de renta», siempre que guarden relación de causalidad con ella y, además, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad se determinan «con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad», según precisa la misma norma. También agrega que se deben tener en cuenta «las limitaciones establecidas en los artículos siguientes», de lo cual deriva que si una deducción está normada en una disposición adicional –como ocurre con los artículos 142 y 143 del ET–, es del caso analizar la especial interacción que pueda surgir entre esta y aquellos requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET, pues, en ciertos casos normas especiales preceptúan connotaciones especiales que bien pueden flexibilizar o, por el contrario, tornar más estrictos los requisitos del citado artículo 107 para un tipo de expensa o erogación de modo particular.