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Tributario

DIAN se pronuncia sobre la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y Canadá frente a las pensiones y la enajenación de activos

DIAN. Concepto Tributario No. 1628 (Radicado No. 911419 de diciembre 30 de 2020)

Respecto a la tributación de las pensiones en Colombia, se deben atender a las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y, especialmente, a aquellas previstas en el numeral 5 del artículo 206, y los artículos 329 y siguientes del mismo estatuto. Adicionalmente, es pertinente resaltar que el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Colombia y Canadá (Ley 1459 de 2011) prevé ciertas disposiciones en relación con las pensiones, las cuales se encuentran en el artículo 17 de dicho convenio. Ahora bien, respecto a la transferencia de los recursos en el exterior, se sugiere tener en consideración las posibles implicaciones en materia del gravamen a los movimientos financieros, para lo cual se debe atender a las disposiciones señaladas en los artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario.

Corte Constitucional declaró exequible el decreto 807 de 2020 mediante el cual se dictaron medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de Emergencia

Corte Constitucional. Sentencia C-394 de 09 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo

La Corte encontró que el Decreto Legislativo 807 de 2020 cumple los requisitos formales para su validez, pues fue suscrito por el Presidente de la República y por todos sus ministros; fue expedido en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; fue motivado y, aunque no lo hizo de manera explícita, determinó su ámbito territorial, como de aplicación nacional. 3.3. En lo que concierne a los requisitos materiales, la Sala Plena encontró que el primer conjunto de normas, que comprende los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo 807 de 2020, no supera los juicios exigidos por la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia, para ser constitucionales.

Se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades en Liquidación

Contaduría General de la Nación. Resolución Número 220 de diciembre 29 de 2020

Se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, los cuales quedarán tal y como se describen textualmente en los anexos que hacen parte integral de la Resolución 220 de 2020 de la Contaduría General de la Nación.

Consejo de Estado explica cómo opera la exención del beneficio neto fiscal de las cooperativas del régimen tributario especial

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00377-01(22832). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Una cooperativa estará exenta del impuesto sobre la renta, siempre y cuando, determine correctamente el 20% del beneficio neto o excedente contable y lo destine conforme a lo ordenado por el artículo 19, inciso 1. ° del ordinal 2. °, del ET (en concordancia con la letra b. del artículo 12 del Decreto 4400 del 2004). Evento en el cual, la totalidad del beneficio neto o excedente fiscal que se liquide según artículo 357 del ET, y las normas reglamentarias contenidas en los artículos 3. °, 4. ° y 5. ° del Decreto 4400 de 2004, tendrá la calidad de exento. Así las cosas, el beneficio neto fiscal, autoliquidado por el contribuyente o modificado oficialmente por la Administración, tendrá calidad de exento, a menos que al beneficio neto contable, en el porcentaje mencionado, no se le aplique la destinación exigida por la norma de exención, pues, en tal caso, la totalidad del beneficio neto fiscal tendrá la calidad de renta líquida gravable con una tarifa del 20%.

Se modifica el plazo para declarar y pagar el ICA del Régimen Común Anual y preferencial del año gravable 2020 en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número. SDH-000019 de enero 15 de 2021

El plazo máximo para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio perteneciente al régimen común del año gravable 2020, cuyo impuesto a cargo (FU) no exceda de 391 UVT, será a más tardar el 19 de marzo de 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 26 de febrero de 2021.