Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN prescribe el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2020

DIAN. Resolución Número 117 de Diciembre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.549, 06 de Enero de 2020)

La DIAN prescribió el “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2020” diseño que forma parte integral de la Resolución 117 de 2020. El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

Se establecen descuentos por pronto pago del impuesto predial en Ibagué

Concejo Municipal De Ibagué. Acuerdo Número 030 de diciembre 21 de 2020

El pago con descuento aquí contemplado podrá realizarse en jornada adicional ante las entidades bancarias para tal fin y así mismo en caso de que la fecha de vencimiento sea un día no hábil, los contribuyentes podrán hacer el pago del impuesto a través de los canales virtuales habilitados por el Municipio de Ibagué.

Se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la UGPP

Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social. Resolución Número 1127 de diciembre 31 de 2020 (Diario Oficial 51.547, 04 de Enero de 2020)

Por medio de la citada resolución, la UGPP estableció y estandarizó la información que deben suministrar las administradoras del Sistema de la Protección Social, incluyendo la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los regímenes especiales y de excepción, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como administradora del Registro Único de Aportantes (RUA) así como los términos, condiciones, especificaciones técnicas y forma de entrega que debe cumplir la misma. Lo anterior con el propósito de convertir al RUA en una herramienta eficaz para el cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

DIAN explica la aplicación del impuesto sobre la renta a personas naturales no residentes y sociedades extranjeras no residentes

DIAN. Concepto Tributario No. 1629 (Radicado No. 911420 de diciembre 30 de 2020)

Las personas naturales no residentes y sociedades extranjeras no residentes, se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia respecto de sus ingresos de fuente nacional. En tal caso, si la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 no se encontrarán obligados a presentar declaración y tales retenciones en la fuente constituirán su impuesto final a cargo en Colombia. Lo anterior no implica otorgar a un extranjero no residente fiscal en Colombia el mismo tratamiento tributario de un residente en el país, puesto que al no encontrarse en una situación comparable, los Estados mantienen la facultad de establecer sistemas de tributación diferenciados.

DIAN explica si la inconstitucionalidad del impuesto solidario del covid-19 tiene efectos retroactivos

DIAN. Concepto Tributario No. 1444 (Radicado No. 906845 de noviembre 6 de 2020)

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19, tema sobre el cual este Despacho a través del oficio No. 100208221-1062 de 2020 se pronunció. Copia del presente oficio se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. Es de destacar que con esta sentencia se estableció que la decisión de inexequibilidad tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han pagado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021. En ese sentido también este oficio precisó que los valores materia de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.