Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional

Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Resolución Número 2470 de diciembre 7 de 2020

Se prorroga el término previsto en la Resolución 2132 del 4 de noviembre de 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional correspondientes al periodo comprendido entre marzo y noviembre del 2020, hasta 31 de diciembre de 2020.

DIAN aclara la suspensión de términos en asuntos relacionados con la DIAN en el marco de la emergencia sanitaria

DIAN. Concepto Tributario No. 1634 (Radicado No. 911426 de diciembre 30 de 2020)

La emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, fue prorrogada nuevamente mediante Resolución 0002230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 0002230 de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se entiende que se mantienen suspendidos hasta el 28 de febrero del 2021, los términos a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificada por la Resolución 062 del mismo año.

Consejo de Estado declara legal la metodología para determinar el volumen máximo de combustibles líquidos excluidos de IVA en los municipios de zona de frontera

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00125-00(24328). 05 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, precisó de forma expresa en el artículo 3º con relación a la metodología, que para la distribución de los volúmenes máximos de combustible en las estaciones de servicio activas en cada municipio, los cuales deben tener en cuenta las variables de compras de combustible en una proporción de un 80% y la capacidad de almacenamiento en un 20 %, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015. De manera que no se desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las estaciones de servicio, por el contrario, se tiene en cuenta en la metodología implementada, así como otras variables que el mismo decreto contempla como el indicador de crecimiento per cápita, la población, el valor agregado, el valor agregado ajustado, el volumen base municipal (VBM), el volumen máximo municipal (VMM) y las compras de combustibles, así como la asignación de volúmenes máximos de acuerdo con las características de la zona, y variables de ubicación y/o antigüedad en la asignación, entre otras.

Barranquilla establece el valor estimado de precios mínimos de costos por metro cuadrado para determinar el anticipo del impuesto de delineación urbana

Alcaldía De Barranquilla. Resolución Número DSH 003 de diciembre 21 de 2020. Secretaría Distrital de Hacienda

Se fija para el año 2021 los precios mínimos de presupuesto de obra o construcción por metro cuadrado que deben tener en cuenta los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana para liquidar y pagar el anticipo del impuesto de Delineación Urbana.

DIAN señala cuál es la base gravable sobre la cual se liquida el IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca

DIAN. Concepto Aduanero No. 1632 (Radicado No. 911424 de diciembre 30 de 2020)

La DIAN señala que cuando el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se refiere a que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca “con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, esto significa que en la producción de dichos bienes participan materias primas o insumos exportados del resto territorio aduanero nacional o introducidos a la zona franca de manera definitiva. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.