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Tributario
Corte Constitucional señala que el legislador goza de una amplia potestad en materia tributaria para establecer costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
Corte Constitucional. Sentencia C-431 de 01 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
La Corte realizó el análisis respecto a los cargos presentados contra el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 por los cargos de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y equidad tributaria (artículos 95.9 y 363 de la Constitución), los cuales adujo que eran aptos para realizar el escrutinio propuesto por el demandante. Como resultado de las subreglas jurisprudenciales y con base en el precedente sentado por este tribunal en las sentencias C-249 de 2013, C-264 de 2013 y C-932 de 2014, concluyó esta Corte que el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016 es exequible por los cargos de igualdad y equidad tributaria, presentados por el demandante, por cuanto:
- El Legislador goza de una amplia potestad de configuración en materia tributaria para establecer costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables así como las condiciones para su reconocimiento y, en razón a dicho margen y del carácter preponderantemente sistémico del principio de equidad tributaria, las medidas que establezcan diferenciaciones de trato entre contribuyentes para efectos de ser beneficiarios de las deducciones son, en términos generales, constitucionales.
- Las diferenciaciones de trato respecto del principio de equidad tributaria, sólo serán contrarias a la Constitución si se comprueba, a través de un test leve de proporcionalidad, que las deducciones afectan el sistema tributario en su integridad al introducir diferenciaciones de trato exageradas, notoriamente discriminatorias y manifiestamente desproporcionadas.
Consejo de Estado señala que la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la DIAN
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00457-02(23557). 08 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El artículo 746 del Estatuto Tributario establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, al señalar que «Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija». La Sección ha dicho que la anterior disposición establece una presunción legal, en tanto el contribuyente no está exento de demostrar los hechos consignados en sus declaraciones tributarias, correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos. Lo anterior implica que dicha presunción admite prueba en contrario y que la autoridad fiscal, para asegurar el «efectivo cumplimiento de las normas sustanciales», puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario. Así pues, la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la DIAN, aunque se traslada al contribuyente cuando dicha entidad requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige.
Concejo de Cali adopta el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación
Concejo De Santiago De Cali. Acuerdo Número 492 de Diciembre 30 de 2020
Se incorpora el impuesto de Industria y Comercio, su complementario de Avisos y Tableros que se genera en Santiago de Cali, al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) establecido por la Ley 2010 de 2019, la norma que la modifique o adicione, únicamente respecto de aquellos contribuyentes que lo integren y permanezcan en el SIMPLE
Se establecen las fechas de pago e incentivos del impuesto predial, declaración y pago del ICA, y sobretasa bomberil en Cartagena
Alcaldía Mayor De Cartagena De Indias. Decreto Número 1652 de diciembre 30 de 2020
De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Acuerdo 041 de 2006, modificado por el acuerdo 025 de 2016, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias tendrán plazo para cancelar el impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia 2021 hasta el 31 de julio de 2021.
A partir del 1° de agosto de 2021 habrá lugar al pago de intereses de mora que se liquidarán conforme a las normas vigentes. Los contribuyentes del impuesto predial que a 31 de julio hayan pagado al menos el 50 % del impuesto correspondiente a la vigencia 2021, podrán pagar el saldo restante hasta el 31 de diciembre de 2021 sin incurrir en intereses de mora, siempre que a esta fecha se haya cancelado la totalidad del impuesto.
Se ajustan para el año 2021 los valores absolutos de las normas tributarias aplicables en Barranquilla
Alcaldía De Barranquilla. Decreto Número 821 de diciembre 23 de 2020
Los valores absolutos expresados en moneda Nacional que regirán para el año 2021, en las normas contenidas en el inciso 2 del Artículo 234 y en los Artículos 243, 289, 295, 390, 428, 453 del Decreto N° 0119 de 2019, serán los establecidos en el Decreto y/o Resolución que para efectos tributarios Nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2021.