Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN publica el calendario Tributario para el pago de impuestos del año S2021
Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales. Calendario Tributario
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional publica el calendario tributario para la presentación y pago de impuestos a su cargo para el año 2021.
DIAN responde en qué casos las cesantías constituyen renta exenta
DIAN. Concepto Tributario No. 1253. Radicado No. 905698 de octubre 7 de 2020
El concepto de “mínimo legal” al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 206 del Estatuto Tributario (es decir, el tope para considerar como renta exenta es el 100% del salario mensual promedio y que no exceda de 350 UVT) corresponde a las sumas que según la normatividad laboral deben pagarse por concepto de auxilio de cesantía, entre otros.
En consecuencia, las sumas pagadas por el empleador que excedan los valores mínimos establecidos por la ley, no se consideran renta exenta. Para el caso del auxilio de cesantía, además del límite del parágrafo 1°, el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario establece un tope para considerar como renta exenta el 100 % y es que el salario mensual promedio a que se refiere este numeral no exceda de 350 UVT. En caso que se supere este valor, el mismo numeral prevé el porcentaje exento.
DIAN explica la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro
DIAN. Concepto Tributario No. 1252 (Radicado No. 905697 de octubre 7 de 2020)
Para efectos de solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro de que trata el artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, el contribuyente deberá presentar la solicitud escrita ante el área competente, esto es, ante la dependencia de cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, a más tardar el día 30 de noviembre de 2020, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables.
DIAN señala que los obligados a facturar deben expedir la factura de venta en el momento en el cual tiene lugar la operación comercial
DIAN. Concepto Tributario No. 1250. Radicado No. 905696 de octubre 7 de 2020
La DIAN informa que los requisitos, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión, validación, expedición y entrega de la factura electrónica de venta están dispuestos en la Resolución 000042 de 2020 proferida por esta entidad el 05 de mayo de 2020. Adicionalmente, el artículo 618 del Estatuto Tributario dispone la obligación de exigir factura por el adquirente del bien o servicio, todo lo cual supone que los obligados a facturar deben expedir la factura de venta en el momento en el cual tiene lugar la operación comercial, aspecto que aplica en la expedición de la factura electrónica con validación previa, la cual debe tener lugar en la fecha de la operación económica que soporta.
Consejo de Estado explica la aplicación de los descuentos condicionados en dmateria tributaria
Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta
Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00292-01 (23492), 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
Los descuentos representan un menor valor del precio de venta, aun cuando dependan del cumplimiento o no de una condición o hecho futuro, y no constituyen un ingreso que implique el incremento en el patrimonio de quien lo concede, y ha indicado el registro contable que debe realizarse frente a los descuentos condicionados propiamente, en los siguientes términos: “En los descuentos condicionados, el valor total de la factura se contabiliza en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y, cuando se cumple la condición, se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 – “descuentos comerciales condicionados”. Lo anterior concuerda con el artículo 103 del Decreto 2649 de 1993, conforme con el cual “Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”. La esencia o realidad económica de los descuentos es que representan un menor valor del precio de venta, aun cuando dependan o no de un hecho futuro o se contabilicen para fines de control, como los descuentos a pie de factura, o inicialmente en el ingreso para luego ser descontados como gasto, como los descuentos condicionados. En consecuencia, no constituyen ingreso, pues no implican un flujo de entrada de recursos que generen incremento en el patrimonio de quien los concede.
