Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN señala que el error en la liquidación de la tarifa aplicable al impuesto sobre las ventas, es susceptible de corrección

DIAN. Concepto Aduanero No. 1519 Radicado No. 907484 de noviembre 21 de 2020

Para disminuir el valor de los tributos aduaneros, incluidos el IVA, liquidados y pagados con la primera declaración de importación, el importador debe solicitar una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor de los tributos aduaneros liquidados y pagados en los términos y condiciones del parágrafo del artículo 676 del Decreto 1165 de 2019. Según lo expuesto, es claro que el error en la liquidación de la tarifa aplicable al impuesto sobre las ventas, es susceptible de corrección a través de una liquidación oficial de corrección, de conformidad con el artículo 675 del Decreto 1165 de 2019. Así, en el supuesto que se expida la liquidación oficial de corrección que configure un pago exceso, éste acto administrativo deberá presentarse con la correspondiente solicitud de devolución, según lo expuesto en el Título 19 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN señala cuándo se tiene la obligación de facturar en un contrato de aporte

DIAN. Concepto Tributario No. 1018 Radicado No. 904280 de agosto 21 de 2020

La DIAN señaló que si la ejecución de cualquier actividad derivada de las obligaciones del contrato de aporte causa la venta de bienes gravados o prestación de servicios –ya sea entre las partes del contrato o con terceros- se entenderá causado el impuesto sobre las ventas, a menos de que ellos se encuentren expresamente excluidos en la Ley. De otro lado, acerca de la obligación de facturar (Art. 615 ET), debe precisarse que, si bien la misma es independiente a la causación del IVA, la exigencia de su existencia depende de que se trate de operaciones de venta o prestación de servicios.

DIAN se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en la tarifa del impuesto sobre la renta en el marco de la emergencia sanitaria

DIAN. Concepto Tributario No. 1017 Radicado No. 904279 de agosto 21 de 2020

El Decreto 766 de 2020 estableció una reducción en la tarifa del anticipo del impuesto de renta, únicamente para el año gravable 2020, de los contribuyentes que desarrollen las actividades de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de dicho decreto, según corresponda. Ahora bien, puede ocurrir que ya se haya dado aplicación a lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario, cuando había lugar a lo dispuesto en el Decreto 766 de 2020 y que se proceda a corregir la declaración del impuesto de renta y complementarios, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.

Consejo de Estado se refiere a la importancia de los soportes para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00133-01 (22351). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Para la deducción de las expensas incurridas durante el periodo, el ordenamiento establece algunas exigencias de naturaleza formal. Al respecto, el artículo 771-2 del ET dispone que los costos y deducciones del impuesto sobre la renta deben estar soportados en facturas o documentos equivalentes; y precisa que la factura debe cumplir con las condiciones señaladas en las letras b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 del ET; mientras que los documentos equivalentes deberán contener lo previsto en las letras b), d), e) y g) del mismo artículo 617. En ausencia de dichos requisitos no puede admitirse la respectiva deducción, incluso si se acreditaran las condiciones del artículo 107 del ET.

Así, los costos y deducciones a efectos fiscales deben estar soportados en facturas, o documentos equivalentes del caso. Son estos documentos los que tienen la idoneidad legal, y por ello resultan ser conducentes, para acreditar las expensas deducibles. Por lo demás, no debe perderse de vista que la comprobación de la existencia y exactitud de las expensas en que incurre un contribuyente hace parte del ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Administración. Por tal razón, en el marco del artículo 167 del CGP, corresponde a aquel demostrar los aspectos negativos de la base imponible (costos, gastos, impuestos descontables, compras), pues es quien los invoca a su favor.

Se modifica el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa

Ministerio De Cultura. Decreto Número 1702 de diciembre 19 de 2020

La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las certificaciones de recepción efectiva de aportes por parte de los patrimonios autónomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles irrevocables con destino a la ejecución de los proyectos. Dada la irrevocabilidad de la inversión o donación, los Certificados de Inversión o Donación podrán ser emitidos a partir de la recepción de los recursos en el respectivo patrimonio autónomo, y, en ningún caso, tal emisión podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de la recepción efectiva de los recursos.