Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN explica a partir de qué momento aplica el tratamiento tributario contemplado para las ZESE
DIAN. Concepto Tributario No. 1363 (Radicado No. 905610 de Octubre 27 de 2020)
El artículo 1.2.1.23.2.8 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria dispone que, entre otros casos, no será aplicable el tratamiento tributario contemplado en el Régimen Tributario Especial ZESE (Zonas Económicas y Sociales Especiales) a partir del año gravable en el que las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a lo dispuesto en la normativa reglamentaria. Así las cosas, la sociedad que desee acceder al Régimen Tributario Especial ZESE debe desarrollar su actividad económica principal y secundaria dentro del territorio de la ZESE, sin que ello impida que pueda comercializar fuera de éste los bienes producto de la actividad industrial o agropecuaria principal, adelantada dentro del territorio de la ZESE. Si la sociedad no desarrolla su actividad económica principal y/o secundaria tal y como lo exige la ley y el reglamento, a partir del año gravable en el que ello ocurra estará sometida al impuesto sobre la renta sobre la totalidad de sus ingresos, atendiendo las disposiciones del régimen ordinario.
Decreto que estableció los 3 días sin IVA para la reactivación económica del país, es declarado exequible
Corte Constitucional. Sentencia C-430 de 30 de septiembre de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
La Sala Plena llevó a cabo el control de constitucionalidad del Decreto legislativo 682 de 2020, “[p]or el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020”. En el marco de la crisis que ha impactado el país a causa del virus SARS-CoV-2, el decreto analizado adopta tres beneficios tributarios de carácter transitorio:
- Establece la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso;
- Reduce a 0% las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad, y
- Excluye del IVA los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020. La Corte concluyó que las tres medidas cumplen los requisitos formales y materiales de validez constitucional, aplicables a la legislación de excepción.
Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2020-2021, el reporte de información a la Contaduría General
Contaduría General de la Nación. Instructivo Número 001. Diciembre 4 de 2020
La Contaduría General impartió las instrucciones generales que deben seguir las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el propósito de que se realicen las actividades administrativas, operativas y contables para el cierre del periodo contable 2020 y el reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación (CGN). Lo anterior, sin perjuicio de que ello las exonere de la aplicación de aquellos aspectos que no sean abordados en el presente instructivo y que se deriven de la correcta y completa aplicación del RCP, en especial lo establecido en el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, incorporado mediante la Resolución 193 de 2016 y su anexo.
Se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores para el año 2021
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Decreto 1679 de diciembre 17 de 2020
A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiuno (2021), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares
- Hasta $49.470.000 → 5%
- Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000 → 2,5%
- Más de $111.305.000 → 3,5%
DIAN explica los mecanismos de reporte de las tarifas del ICA consolidado y de la cuenta para transferir estos recursos, por parte de los municipios y/o distritos
DIAN. Resolución Número 000112 de diciembre 15 de 2020
Las autoridades municipales y distritales competentes deben presentar la información relativa a las tarifas del ICA consolidado y de la cuenta para transferir estos recursos en forma virtual utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por esta entidad y mediante el diligenciamiento de los formatos que se prescriben.
